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BOAM nº 8573 (03/02/2020)
Alcaldía

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Decreto de 28 de enero de 2020 del Alcalde por el que se modifica el de 22 de marzo de 2013 de creación y funcionamiento del Foro de Empresas por Madrid.

En un contexto económico y social como el actual, notablemente globalizado, surge la necesidad de que las Administraciones Públicas se replanteen constantemente nuevas formas de intervención en la ciudad para atender eficazmente las demandas cada vez más exigentes de la población: nuevos sistemas de gestión, espacios de toma de decisiones, principios de sostenibilidad ambiental y social, etc.

 

En este sentido, la colaboración público privada, entendida como una forma de cooperación entre la administración pública y el sector privado empresarial en procesos de creación de valor público, se presenta como una alternativa que permitiría reducir costes para conseguir una mayor eficiencia, prestar servicios públicos de mayor calidad, mejorar en innovación tecnológica, aprovechar los conocimientos y experiencia del sector privado y lograr mayor flexibilidad en la gestión.

 

El Ayuntamiento de Madrid, consciente de la vertiginosa evolución de las formas de gestión y de las ventajas que el sector privado, pionero en evolución tecnológica y eficiencia económica, puede ofrecer, crea el Foro de Empresas por Madrid.

 

Nace en el año 2013 con vocación de continuidad y como instrumento formal de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y el sector empresarial más comprometido con la ciudad, constituyendo una novedosa plataforma en la que se unen esfuerzos y recursos de ambas partes para la realización de grandes proyectos de ciudad.

 

Así, mediante Decreto de 22 de marzo de 2013 de la Alcaldesa se creó el Foro de Empresas por Madrid y se reguló su funcionamiento.

 

Desde el comienzo de su andadura y con el fin de actualizar y subsanar las deficiencias detectadas en el periodo inicial, el Decreto de Alcaldesa de Creación y funcionamiento del Foro de 22 de marzo de 2013, se ha modificado en dos ocasiones, en concreto, mediante los Decretos de Alcaldesa de 3 de marzo y 30 de diciembre de 2014.

 

No obstante, desde ese momento hasta la actualidad, se han producido hechos que aconsejan su revisión y actualización:

• En primer lugar, la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que incide directamente sobre el régimen jurídico de este órgano.

• En segundo lugar, el cambio de gobierno municipal y la aprobación de los nuevos Decretos de organización y competencias de las Áreas de Gobierno.

• En tercer y último lugar, la necesidad de corregir, en la medida de lo posible, los problemas de gestión del presupuesto del Foro de Empresas por Madrid así como de la tramitación de convenios de adhesión.

 

Por Decreto de Alcalde de 15 de junio de 2019, se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, y en su virtud, corresponden al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo las competencias ejecutivas en materia de consumo, comercio, desarrollo empresarial y emprendimiento, atracción económica exterior e internacionalización empresarial, innovación, fomento de empleo e inserción laboral.

 

Por todo lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2004, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo,

 

DISPONGO

 

Artículo único. Modificación del Decreto de 22 de marzo de 2013 de la Alcaldesa.

 

Modificar el Decreto de 22 de marzo de 2013 por el que se crea el Foro de Empresas por Madrid en los términos que a continuación se indican:

 

Uno. El artículo 2, relativo a "Adscripción y naturaleza jurídica", queda redactado en los siguientes términos:

 

"El Foro de Empresas, como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, se adscribe al área de gobierno competente en materia de desarrollo y participación empresarial con instituciones y entidades de carácter público o privado".

 

Dos. En el artículo 3, relativo al "Régimen Jurídico", se modifica el apartado 2, que queda redactado como sigue:

 

"2. En lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público".

 

Tres. En el artículo 6, relativo a "El Presidente", se modifica el apartado 1, que queda redactado como sigue:

 

"1. La Presidencia del Foro de Empresas corresponderá al Alcalde del Ayuntamiento de Madrid u órgano en quien delegue".

 

Cuatro. En el artículo 7, relativo a "Los Vicepresidentes", se modifica la letra a) del apartado 1, que queda redactada del siguiente modo:

 

"a) La Vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la Vicealcaldía".

 

Cinco. En el artículo 8, relativo a "Los Vocales", se modifica el apartado 1, que queda redactado como sigue:

 

"1. Serán Vocales del Foro de Empresas:

 

a) Un representante de cada una de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento y de la Coordinación General de la Alcaldía propuestos por los titulares de las mismas con al menos rango de Coordinador General o Director General, Gerente o Director de Organismos públicos y Consejero-Delegado o Gerente de las entidades que forman el Sector Público. A efectos de este Decreto, las entidades que conforman el Sector Público del Ayuntamiento de Madrid son las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y resto de las entidades en las que la participación del Ayuntamiento de Madrid sea mayoritaria.

 

b) Un representante de los distritos de la ciudad de Madrid propuesto por el titular del órgano al que se encuentre adscrito el Foro de Empresas.

 

c) Un representante propuesto por cada una de las empresas que formen parte del Foro de Empresas por haber suscrito el correspondiente convenio de adhesión".

 

Seis. En el artículo 10, relativo a "El Secretario", se modifican el apartado 1 y la letra c) del apartado 2, que quedan redactados del siguiente modo:

 

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