BOAM nº 8626 (23/04/2020)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social
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Resolución de 22 de abril de 2020 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por la que se ordena la publicación del Decreto del Delegado del Área de Familias, Igualdad y Bienestar Social de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueba la concesión de los premios del Certamen Escolar de Villancicos 2019.El Delegado del Área de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en virtud de las atribuciones conferidas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Infancia y Bienestar Social, ha adoptado con fecha 24 de marzo de 2020, el siguiente Decreto:
Primero.- Conceder los premios del Certamen Escolar de Villancicos 2019 a los centros que figuran relacionados en el Anexo I de este cecreto, formando parte inseparable del mismo, una vez sumadas las puntuaciones parciales de cada uno de los criterios de valoración recogidos en el artículo 12 de la convocatoria del mencionado certamen, aprobada por Decreto de 17 de octubre de 2019.
Segundo.- Desestimar el resto de solicitudes presentadas en el Certamen Escolar de Villancicos 2019, al no haber alcanzado la puntuación necesaria para obtener premio y que figuran relacionadas en el Anexo II de este decreto formando parte inseparable del mismo.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1, y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 22 de abril de 2020.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Ángel Manzano García.