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BOAM nº 9287 (21/12/2022)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

3650

Decreto de 13 de diciembre de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se conceden subvenciones para el fomento de la innovación a través de programas de incubación, aceleración o escalado de proyectos innovadores desarrollados por universidades públicas, fundaciones sin ánimo de lucro vinculadas a universidades públicas, parques científicos y organismos públicos de investigación que tengan sede en el término municipal de Madrid.

En ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado 3º.1.9. del anexo del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, a propuesta de la Coordinación General de Economía, Comercio, Consumo y Partenariado, vengo en adoptar el siguiente,

 

DECRETO

 

PRIMERO.- Aprobar la relación de beneficiarios (Anexo I) de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la innovación, correspondiente al año 2022.

 

SEGUNDO.- Aprobar la relación de solicitudes desestimadas (Anexo II) de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la innovación, correspondiente al año 2022.

 

TERCERO.- De conformidad con los artículos 22 y 40 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRS), el importe de la subvención se abonará por anticipado y en un único pago, sin la obligación de prestar garantía, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de la subvención.

 

CUARTO.- En el caso de que las entidades beneficiarias incurran en incumplimiento de las obligaciones señaladas en la convocatoria, justificación de la subvención y destino de la subvención, ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en la misma o en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 41 de la OBRS, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención.

 

Este decreto pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

 

Madrid, a 13 de diciembre de 2022.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

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