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BOAM nº 8980 (22/09/2021)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

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Resolución de 13 de septiembre de 2021 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación oficial del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de 1 de septiembre de 2021 por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de seis becas para investigación sobre paisaje urbano e intervención en el espacio público y las correspondientes bases.

CUARTA: Crédito presupuestario.

 

El gasto que comporta la siguiente convocatoria asciende a 46.742,76 euros imputables a los siguientes ejercicios y aplicaciones presupuestarias del Programa "Patrimonio Cultural y Paisaje Urbano" de los Presupuestos del Ayuntamiento de Madrid y está destinado a la dotación de las seis becas convocadas y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos ejercicios:

 

2021/001/130/336.01/482.01 "Becas" 15.580,92 €.

2022/001/130/336.01/482.01 "Becas" 31.161,84 €.

 

QUINTA: Procedimiento para la concesión.

 

El procedimiento para la concesión de las seis becas con cargo a la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva, y se concederán conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

 

SEXTA: Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

 

1. El órgano competente para la instrucción de este procedimiento es la Dirección General de Patrimonio Cultural, a quien corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, que remitirá los expedientes ya instruidos a la Comisión de Valoración.

 

2. El órgano competente para la resolución de este procedimiento es la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

 

SÉPTIMA: Duración, características y dotación de las becas.

 

1. La duración de cada beca será de seis (6) meses, ininterrumpidos, a contar desde el primer día hábil del mes siguiente a la notificación de la concesión de la misma, con fecha prevista de inicio el 1 de octubre de 2021.

 

2. Excepcionalmente, se podrá prorrogar el plazo de finalización de las becas, previa justificación de los motivos y contando con la autorización expresa del tutor. En ningún caso esta prórroga será superior a tres meses desde la fecha de finalización inicialmente prevista.

 

3. El disfrute de la beca es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, siempre que se aporte documentación que acredite que la suma de estas no sea superior a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

 

4. Las becas tendrán carácter de investigación y, a tal fin, a cada becario se le asignará un tutor que definirá y supervisará su desarrollo. Los tutores, designados por el Director General de Patrimonio Cultural, serán personal municipal. Una misma persona podrá ejercer la tutoría de uno o más becarios, en función del contenido específico de cada beca.

 

5. Se concederá un máximo de seis (6) becas con una dotación de 7.500 euros cada una, correspondiendo 1.250 euros por cada mes de duración de la beca -de acuerdo con una duración prevista de seis meses para su desarrollo-. El importe que se conceda se considera bruto, procediéndose, en el momento del pago, a efectuar las detracciones correspondientes a la cotización a la Seguridad Social a cargo del becario y la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su caso.

 

6. Las becas son directas, indivisibles e intransferibles.

 

7. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ayuntamiento de Madrid.

 

OCTAVA: Requisitos de los solicitantes.

 

1. Para poder participar en esta convocatoria, los/las solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

 

a) Ser persona física y tener nacionalidad española.

 

b) Poseer titulación universitaria de grado superior, expedida por universidades españolas u homologadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

 

c) Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título requerido en los diez cursos académicos anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

 

d) Tener conocimiento de inglés, nivel medio o alto.

 

2. No podrán ser beneficiarias de estas becas aquellas personas en quienes concurra alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

NOVENA: Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

 

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles (se exceptúan del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos) contados a partir del día siguiente a aquel en que se publique el anuncio del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El texto íntegro de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según el modelo que se obtendrá a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), irán dirigidas a la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, y se presentarán junto con la documentación exigida en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:

 

Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En ese caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

 

Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

En caso de optar por emplear la forma descrita en la letra b del artículo 16.4, esto es, a través de las oficinas de Correos, se debe tener en cuenta que la documentación se ha de entregar en la oficina de Correos en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento -que será un índice que detalle prolijamente todos los documentos que se presentan- que se quiera enviar se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina de Correos y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. La documentación deberá ser remitida por la persona solicitante con certificado y acuse de recibo, haciéndose cargo en todo caso la persona solicitante de los gastos derivados de este envío.

 

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