BOAM nº 8980 (22/09/2021)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
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Resolución de 13 de septiembre de 2021 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación oficial del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de 1 de septiembre de 2021 por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de seis becas para investigación sobre paisaje urbano e intervención en el espacio público y las correspondientes bases.La concesión de la subvención se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.k de la Ley 38/2003, la resolución que se adopte pone fin a la vía administrativa.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, transcurrido un plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria sin que haya recaído resolución expresa de la misma, se podrá entender desestimada por silencio administrativo.
UNDÉCIMA: Criterios de valoración para la concesión de las becas.
La Comisión de Valoración tendrá en cuenta, a la hora de valorar las solicitudes, los siguientes criterios:
1. Valoración de méritos [hasta diez (10) puntos].
a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de tres (3) puntos, uno por cada Grado, Licenciatura o Máster en Estudios Técnicos (Ingenierías...) o en Humanidades (Arquitectura, Derecho, Economía, Geografía, Bellas Artes, Antropología, Paisajismo, Humanidades, Filología, Filosofía, Historia del Arte...) o en Ciencias Sociales y de la Información (Políticas, Sociología, Periodismo, Comunicación Audiovisual).
b) Publicaciones o comunicaciones sobre temas relacionados con el contenido de las becas, hasta un máximo de dos (2) puntos, a razón de 0,25 por cada una.
c) Experiencia profesional en los ámbitos de trabajo a que se refieren las becas, hasta un máximo de cinco (5) puntos, uno por cada año.
2. Propuesta de investigación [hasta diez (10) puntos].
a) Calidad de la propuesta: adecuación a los objetivos y comprensión de los problemas derivados de la intervención en el espacio público, hasta cuatro (4) puntos.
b) Calendario y plan de trabajo, hasta dos (2) puntos.
c) Carácter propositivo del proyecto en lo que se refiere a su aplicación práctica para la gestión de las intervenciones en el espacio público, hasta cuatro (4) puntos.
3. Entrevista personal: se hará una preselección de solicitantes y se convocará a las 12 personas con mayor puntuación a una entrevista personal en la que expongan su proyecto y permita a la Comisión de Valoración su preparación y sus conocimientos. Esta entrevista se valorará con un máximo de diez (10) puntos.
DUODÉCIMA: Procedimiento de evaluación de resultados.
El objeto de la presente convocatoria no es la realización de una actividad o proyecto concreto, por lo tanto no es posible cuantificar o medir mediante técnicas y metodología de evaluación la actividad subvencionada, por lo tanto no procede el pago por resultados y el importe de la subvención no depende de los mismos.
DECIMOTERCERA: Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
Los becarios, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
a) No tener adquirido ningún compromiso que les impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de la beca.
b) Iniciar el trabajo de investigación en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizarlo en el plazo establecido en la Base Séptima.
c) Observar discreción y confidencialidad en los asuntos, actos e informaciones de los que tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca.
d) Acreditar, dentro del plazo que se establece en la Base 15, punto 1, la realización de la beca, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto 2 de la misma base.
e) Someterse a las actuaciones de control financiero en relación con la beca concedida, colaborando de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
f) No realizar, durante el desarrollo de la beca, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.
DECIMOCUARTA: Condiciones.
1. Las investigaciones desarrolladas con las aportaciones derivadas de esta convocatoria no podrán utilizarse con fines comerciales ni publicitarse en nombre de entidades distintas a sus autores y remitentes.
2. Las investigaciones realizadas con las aportaciones otorgadas por el Área de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid serán propiedad de los autores, reservándose el Ayuntamiento de Madrid el derecho de su reproducción o utilización.
3. El Área de Cultura, Turismo y Deporte podrá, durante el disfrute de la beca, directamente o por delegación y en cualquier momento, solicitar información sobre el desarrollo del proyecto de investigación.
4. El Ayuntamiento no será en ningún caso responsable del contenido de los proyectos de investigación.
5. El Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, a través de los responsables de las becas, mantendrá con los/as beneficiarios/as un compromiso de diálogo y apoyo a lo largo del desarrollo del proyecto.
DECIMOQUINTA: Justificación.
1. A efectos de justificación, la realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se ajustará a seis plazos que corresponden a los seis meses de desarrollo de los trabajos. Dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, el/la beneficiario/a justificará la ejecución de los trabajos previstos para la etapa.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de una memoria, suscrita por el becario y conformada por el tutor de la beca, en la que se especificará el trabajo desarrollado y los objetivos alcanzados en cada una de las fases, de acuerdo con los fijados en el plan y calendario de la investigación.
3. A petición del becario, el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, emitirá un certificado que acredite el correcto cumplimiento de los trabajos.