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BOAM nº 8980 (22/09/2021)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

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Resolución de 13 de septiembre de 2021 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación oficial del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de 1 de septiembre de 2021 por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de seis becas para investigación sobre paisaje urbano e intervención en el espacio público y las correspondientes bases.

4. El incumplimiento de las anteriores obligaciones o la justificación insuficiente de la beca conllevará el reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y de conformidad con los criterios de graduación que se establecen en el artículo 17 de la misma ley.

 

 

DECIMOSEXTA: Pago.

 

1. Una vez concedida la beca y previa aceptación del beneficiario/a, el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte procederá al pago de la misma, quedando desde ese momento sometido a los plazos, formas de justificación y obligaciones que se establecen en las bases de esta convocatoria.

 

2. Con carácter previo a la realización del pago, los/las beneficiarios/as deberán acreditar estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

3. El pago de las aportaciones se efectuará mediante transferencia y en seis plazos mensuales, a contar desde el primer día hábil del mes siguiente a la notificación de la concesión de la misma, y previa justificación y conformidad del tutor, de acuerdo con lo expuesto en la Base Decimoquinta.

 

4. No se podrá llevar a cabo el pago cuando el/la beneficiario/a sea deudor/a por resolución de procedencia de reintegro de otras subvenciones (artículo 34.5 de la Ley 38/2003).

 

5. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 22, punto 2, de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, y de conformidad con el 17.3.k) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se exceptúa la presentación de garantía, atendiendo a la naturaleza de la subvención y a la disposición de pagos subordinados al cumplimiento de los objetivos establecidos para cada una de las fases sucesivas.

 

DECIMOSÉPTIMA: Protección de datos.

 

Los datos recogidos serán incorporados al fichero "BECAS SOBRE PAISAJE URBANO E INTERVENCIÓN EN EL ESPACIO PÚBLICO" de la Dirección General de Patrimonio Cultural y podrán ser utilizados de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

 

El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Patrimonio Cultural del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, Montalbán, 1, 4.ª planta, Madrid 28014, paisajeypatrimonio@madrid.es. Los derechos de los interesados y el ejercicio de los mismos están recogidos en el Título III (Derechos de las personas) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

DECIMOCTAVA: Devolución de la documentación presentada.

 

1. La documentación aportada por los solicitantes que no hayan resultado adjudicatarios de las becas podrá ser retirada por estos o persona autorizada legalmente por ellos, en la Dirección General de Patrimonio Cultural, calle Montalbán, 1, 4.ª planta (de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas), durante el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de las becas.

 

2. Si en este plazo no hubiera sido retirada dicha documentación, el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte no estará obligada a su devolución y podrá determinar su destrucción por procedimientos mecánicos.

 

DECIMONOVENA: Revocación y renuncia.

 

1.- El Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte podrá dejar sin efecto, a propuesta de la Comisión de Valoración, cualquiera de las ayudas concedidas, previa audiencia al interesado, cuando el/la beneficiario/a incurra en alguna de las siguientes causas:

 

Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.

No realizar la actividad que motiva la concesión.

Incumplimiento de alguna de las obligaciones de la Base Decimotercera, con independencia de la causa, siempre que esta no sea única y directamente imputable al Área de Cultura, Turismo y Deporte.

 

2.- Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podría dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

 

En estos casos, podría exigirse al beneficiario/a de la beca el reintegro las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento en que se efectuaron los abonos de la beca.

 

3.- En caso de renuncia, una vez oído el caso y estudiadas las circunstancias concurrentes, la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas.

 

VIGÉSIMA: Reintegros.

 

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos recogidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

 

VIGESIMOPRIMERA: Responsabilidad y régimen sancionador.

 

Los/as beneficiarios/as de las becas quedarán sometidos/as a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos/as a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley General de Subvenciones.

 

VIGESIMOSEGUNDA: Publicaciones.

 

Una vez publicadas las bases en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM), las sucesivas publicaciones se realizarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM).

 

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