Saltar navegación

BOAM nº 8759 (29/10/2020)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

1898

Resolución de 22 de octubre de 2020 del Director General de Función Pública por la que se requiere la subsanación de las solicitudes de ayuda de discapacidad física, intelectual o sensorial al personal municipal, jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid de la convocatoria de 2020.

El Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022 aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de diciembre de 2018 y publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 2 de enero de 2019 regula en el artículo 39 la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial destinada a compensar, en parte, los gastos ocasionados por su cónyuge, pareja de hecho e hijos o hijas con discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 33%, que estén a cargo del personal en activo y jubilado del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 de este Acuerdo-Convenio.

 

Por su parte, las Bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2020 y las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, fueron aprobadas por Acuerdo de 14 de noviembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 19 de noviembre de 2019. Las bases específicas que regulan las ayudas de discapacidad física, intelectual o sensorial establecen los requisitos y condiciones objeto de la ayuda, la documentación que debe acompañarse y la cuantía a conceder de 140,00 € mensuales.

 

Examinadas las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial para el año 2020 y la documentación aportada por el personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid que se relaciona en el presente expediente, se comprueba que deben subsanar o aportar documentación por el concepto que en el mismo se indica.

 

Asimismo, se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de Ayuda por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de Acción Social del Ayuntamiento de Madrid, los solicitantes podrán consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social accediendo, el personal municipal a través de la intranet municipal ayre y el personal jubilado y pensionista a través de la página web https://jubilacion.madrid.es. El personal jubilado y pensionista, que no haya realizado su solicitud de forma electrónica, recibirá una notificación individual con el requerimiento de subsanación de su solicitud de ayuda.

 

El personal que en el momento de publicar la presente resolución hubiera sido cesado o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas podrá acceder a la aplicación de acción social a través de la extranet municipal https://ayre.madrid.es para continuar con la tramitación iniciada telemáticamente durante un periodo de seis meses desde la resolución/declaración de la situación correspondiente.

 

El plazo de subsanación de la documentación requerida será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, o en su caso desde la recepción de la notificación, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.

 

La presentación de la documentación requerida se realizará exclusivamente por vía electrónica en la aplicación de acción social Mis ayudas adjuntando la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (pdf, jpg, jpe, jpeg, tif, tiff) accediendo, el personal municipal (en activo, en las situaciones administrativas indicadas o cesado) a través de la intranet/extranet municipal ayre (https://ayre.madrid.es) y el personal jubilado y pensionista a través de la página web https://jubilacion.madrid.es.

 

El personal pensionista, que no haya realizado su solicitud de forma electrónica, podrá presentar la documentación justificativa en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, preferentemente en la calle Bustamante, 16, planta baja, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el apartado 13º.1.3. c) y d) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOCM n.º 168, de 17 de julio de 2019) modificado, en cuanto a las competencias de esta Dirección General, por el Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM n.º 42, de 19 de febrero de 2020),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial para el año 2020 dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Requerir al personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el presente expediente, para que subsanen su solicitud o aporten la documentación indicada en cada caso.

 

TERCERO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid o de la recepción de la notificación de la presente resolución, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.

 

CUARTO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.

 

Subir Bajar