BOAM nº 7951 (19/07/2017)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible
1632
Resolución de 14 de julio de 2017 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por la que se hace público el Decreto de 13 de julio de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.b) Certificado final de obras firmado por técnico competente y debidamente visado por el colegio profesional correspondiente cuando sea necesario de acuerdo con el RD 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. En el caso de que no se requiera proyecto técnico de obras de acuerdo con la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación, se aportará un certificado emitido por empresa instaladora o técnico competente indicando la fecha de finalización de las obras y que estas se han realizado de acuerdo con la documentación técnica presentada con la solicitud de subvención. Este certificado irá acompañado de la liquidación de la obra (certificación final a origen) debidamente firmada por la dirección de la obra.
c) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como relación de otros ingresos que han financiado la actuación subvencionada, mediante el modelo "Cuenta para la Justificación de Subvenciones", adjunto a la convocatoria y disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.
d) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el anterior apartado 1.c) de este artículo, y la documentación acreditativa del pago, que se realizará por alguna de las siguientes formas:
1) Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.
2) Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.
3) Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono.
Las facturas y demás justificantes de gasto originales deberán estampillarse por el servicio designado por la Dirección General de Control de la Edificación, para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad. Las facturas y, en su caso, los documentos sustitutivos habrán de reunir los requisitos que exige el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos que serán compulsadas por el servicio gestor, devolviendo los originales estampillados al interesado. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en poder del beneficiario durante el periodo mínimo de cuatro años y, en todo caso, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) Cuando se hubieran realizado pagos anticipados de la subvención a favor de los beneficiarios, con carácter previo a la justificación deberán presentar justificantes de pago correspondientes a los gastos subvencionables cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención percibida.
f) Cuando se realicen pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, el beneficiario deberá presentar la documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados, salvo que se trate de una Administración Pública. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros se aportará declaración responsable al respecto.
g) Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario, deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables.
3. En el supuesto de actuaciones de eficiencia energética, se aportará además la siguiente documentación:
a) Certificado de eficiencia energética de edificio terminado, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de una letra en su calificación energética, registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
b) En el supuesto de las actuaciones sobre instalaciones térmicas relativas a la mejora de su eficiencia energética o sustitución de energía convencional por renovable, certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE.
Artículo 33. Comprobaciones.
1. Para proceder al pago de la subvención, en los casos de actuaciones que se realicen en edificios que tengan expedientes abiertos con órdenes de ejecución dictadas por el Ayuntamiento de Madrid, se comprobará que las actuaciones realizadas cuentan con el informe favorable de los servicios técnicos de la unidad emisora de la mencionada orden de ejecución.
2. La cuantía de la subvención, en ningún caso podrá ser superior al importe que resulte de aplicar el porcentaje fijado sobre el presupuesto protegible, según los baremos establecidos en el artículo 24 de esta convocatoria, sobre las actuaciones subvencionadas efectivamente justificadas y, en su caso, comprobadas.
La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciendo la cuantía en función de la justificación presentada, en caso de ser ésta inferior a la de la actuación subvencionada.
3. El órgano instructor podrá realizar a través de sus servicios técnicos cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables.
Artículo 34. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la LGS o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido será causa de pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro.
2. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación, siempre que se acredite al menos la seguridad estructural y la estanqueidad de la obra ejecutada mediante el correspondiente certificado emitido por el técnico responsable de las mismas, o se debiera a fuerza mayor, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actuación realizada respecto de la total.
ANEXOS
- 1.Subvencion MADre 2017 PDF, 86 Kbytes
- 2.ANEXO DESCRIPCIÓN DE ACTUACIONES PDF, 199 Kbytes
- 3.ANEXO II PDF, 75 Kbytes
- 4.Instrucciones solicitud subvención PDF, 50 Kbytes
- 5.Solicitud Inicio actuaciones PDF, 36 Kbytes
- 6.Instrucciones - Solicitud de inicio actuaciones PDF, 48 Kbytes
- 7.Solicitud Terminación de Actuaciones PDF, 198 Kbytes
- 8.Instrucciones Solicitud Terminacion actuaciones.pdf PDF, 36 Kbytes
- 9.Aceptacion Subvencion PDF, 37 Kbytes