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BOAM nº 7951 (19/07/2017)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

1632

Resolución de 14 de julio de 2017 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por la que se hace público el Decreto de 13 de julio de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.

3. Las solicitudes se acompañarán de los documentos recogidos en este artículo salvo que ya estuvieran en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por ésta, en cuyo caso podrán acogerse a lo establecido en la letra d) del artículo 53.1 de la LPACAP siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, de conformidad con el artículo 23.3 de la LGS. Este extremo deberá acreditarse mediante declaración responsable del o de la representante del solicitante en la que se especifiquen los documentos presentados, su fecha de presentación anterior y la dependencia donde se entregaron. En tal caso, los solicitantes acreditarán en la citada declaración responsable que los documentos, así como los hechos y circunstancias que consten en los mismos, se mantienen vigentes y no han sufrido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud. En el supuesto de agrupaciones previstas en el artículo 10.2 de esta convocatoria, deberá presentarse este certificado por cada uno de los solicitantes agrupados.

 

Artículo 18. Datos de carácter personal.

 

Por el solo hecho de presentar la solicitud de subvención, los solicitantes, los representantes legales y cualesquiera otras personas cuyos datos se reflejen en la solicitud autorizan al Ayuntamiento de Madrid a usar los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para los fines de valoración de las solicitudes y, caso de resultar beneficiarias, para el seguimiento y control de los proyectos subvencionados. Los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les atribuye la legislación de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre), ante la Dirección General de Control de la Edificación (calle Ribera del Sena, nº 21, de Madrid).

 

Artículo 19. Subsanación de defectos de la solicitud.

 

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP, que será notificada a los interesados con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.munimadrid.es.

 

Artículo 20. Instrucción del procedimiento de concesión de subvención.

 

1. Se designa como órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para la presente convocatoria conforme el artículo 25 de la OBRS, a la Directora General de Control de la Edificación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y determinación de los datos en virtud de los cuales debe emitir informe del cumplimiento de los requisitos administrativos y la valoración técnica y económica de la inversión, en virtud de la cual deba formularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes presentadas en plazo, y completas con toda la documentación requerida, se remitirán a la Comisión de Valoración, la cual una vez evaluadas las mismas deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y en su caso, una prelación de las solicitudes.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe formulará propuesta de resolución o denegación que podrá ser:

 

- Provisional: cuando se hayan tenido en cuenta hechos, alegaciones, y pruebas distintas de las aducidas por los interesados. En este supuesto la propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en la sede electrónica, formulen las alegaciones que estimen oportunas.

 

- Definitiva: cuando no figuren en el procedimiento ni se han tenido en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso no será objeto de notificación.

4. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, los solicitantes propuestos como beneficiarios comuniquen su aceptación de manera expresa, advirtiéndoles que, en el caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el solicitante no acepta la subvención.

La aceptación habrá de ser firmada por el solicitante o su representante legal. El modelo de aceptación de la subvención podrá descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.

La propuesta de resolución definitiva se elevará al Concejal Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

Las propuestas de resolución, ya sean provisionales o definitivas, no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente al Ayuntamiento y sus Organismos Públicos, mientras no se haya notificado en la forma prevista en esta convocatoria, la resolución conforme el artículo 27.4 de la OBRS.

 

Artículo 21. Criterios de valoración de las solicitudes.

 

1. Las subvenciones se otorgarán a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiario, estableciéndose un orden de prelación de las solicitudes de subvención presentadas en el plazo establecido en el artículo 13 de esta convocatoria, y que reúnan los requisitos establecidos en la misma, que atenderá al riguroso orden de entrada en los registros oficiales, referido en su caso, al momento de subsanación de defectos observados o de aporte de la documentación completa justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por esta convocatoria para la concesión de las ayudas.

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