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BOAM nº 7951 (19/07/2017)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

1632

Resolución de 14 de julio de 2017 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por la que se hace público el Decreto de 13 de julio de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.

d) Las de sustitución del amianto instalado en cubiertas, siempre y cuando la futura actuación incluya la colocación de aislamiento de 8 cm de espesor o más, incluyendo las obras accesorias a tal fin.

e) Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías siempre que afecten a menos del 25% de la superficie de la envolvente.

f) Las relativas al buen funcionamiento de otras instalaciones tales como las comunes de fontanería, climatización, electricidad, iluminación, telecomunicaciones, gas y recogida y separación de residuos, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

g) Las relativas a mantener en correcto uso los elementos existentes de comunicación horizontal o vertical del edificio, tales como sustitución de piezas o renovación de equipos, cuando no implica una mejora en la accesibilidad.

4. Se considerarán actuaciones subvencionables de eficiencia energética aquellas que impliquen una mejora de la envolvente térmica del edificio, tales como la mejora del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos en los huecos, la mejora de la exposición a la radiación solar u otras con el mismo fin. Con estas actuaciones debe conseguirse la mejora de al menos una letra en el apartado de demanda energética anual global de calefacción respecto de la calificación energética inicial del edificio o bien una reducción de la demanda energética anual global de calefacción, referida a la certificación energética, en al menos un 30% sobre la situación previa a dicha actuación. Una vez cumplido este requisito, se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética, además de las anteriores, las que se relacionan a continuación:

a) La instalación de sistemas o equipos de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria o ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros. Se incluirán como subvencionables actuaciones en este sentido que se lleven a cabo en viviendas individuales, siempre que se integren en una actuación global que cumpla los requisitos especificados de reducción de la demanda energética del edificio.

b) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de cualquier tecnología, equipo o sistema de energía renovable como la energía solar térmica, la fotovoltaica, la geotermia, la aerotermia, u otras que reduzcan el consumo de energía convencional del edifico. Se incluirán como subvencionables actuaciones en este sentido que se lleven a cabo en viviendas individuales, siempre que se integren en una actuación global que cumpla los requisitos especificados de reducción de la demanda energética del edificio.

c) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando, por ejemplo, la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

d) La mejora en los elementos comunes de las instalaciones hidráulicas del edificio mediante la instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

e) La instalación de cubiertas vegetales sobre cubiertas previamente aisladas, como elemento de mejora de la calidad del aire y reducir la captación de calor en verano.

5. Se considerarán además, actuaciones subvencionables aquellas descritas en los apartados anteriores de este artículo, que se lleven a cabo conjuntamente por al menos cinco de los posibles beneficiarios previstos en el artículo 10.1 de la convocatoria, ubicados todos ellos en el mismo ámbito APIRU. Estas actuaciones, deben responder a un mismo tipo de actuación, con un proyecto similar adaptado a cada caso concreto y que tengan el mismo técnico responsable y con la misma empresa constructora.

 

Artículo 10. Requisitos para la obtención de la condición de beneficiarios.

 

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (en adelante, LPH).

b) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil (en adelante, CC) y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

c) Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de los posibles beneficiarios indicados en el apartado 1 de este artículo, que puedan llevar a cabo las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 9.4 de esta convocatoria. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la condición de beneficiario, debiendo reunir todos los requisitos previstos en la LGS y en esta convocatoria para ello. Uno de ellos deberá ser el representante de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid.

En todo caso, la presentación del proyecto en agrupación se ajustará a lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas públicas, y otros entes públicos.

Quedan excluidos de estas ayudas los edificios que pertenezcan a un único propietario, sea persona física o jurídica, y los edificios en los que el único propietario ostente más de un 80% de la cuota de participación de la comunidad.

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