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BOAM nº 7951 (19/07/2017)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

1632

Resolución de 14 de julio de 2017 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por la que se hace público el Decreto de 13 de julio de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS. Sin perjuicio de la facultad del órgano competente para la concesión de las ayudas para exigir la presentación o recabar por sí otros documentos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el citado artículo se hará constar mediante declaración responsable en el modelo de solicitud de subvención que al efecto se incorpora a esta convocatoria.

5. No se podrá obtener la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no, de acuerdo con el artículo 15.2 de la OBRS. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

 

Artículo 11. Compatibilidad de subvenciones.

 

1. Conforme al artículo 18.3 de la OBRS, las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.

2. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a realizar por los beneficiarios. A tal efecto, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de las mismas.

 

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

 

1. El procedimiento de concesión de subvenciones de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva en régimen de convocatoria abierta, que permite realizar varios procedimientos de selección durante un ejercicio presupuestario para una misma línea de subvención.

2. La distribución del importe total destinado a esta convocatoria, establecido en su artículo 6, será de la forma siguiente:

- Para las solicitudes presentadas en el plazo previsto en el artículo 13.2.a) de esta convocatoria, el importe del crédito asignado asciende a 20.000.000 €. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización de este plazo de presentación de solicitudes.

- Para las solicitudes presentadas en el plazo previsto en el artículo 13.2.b) de esta convocatoria, el importe del crédito asignado asciende a 20.000.000 €. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización de este plazo de presentación de solicitudes.

- Para las solicitudes presentadas en el plazo previsto en el artículo 13.2.c) de esta convocatoria, el importe del crédito asignado asciende a 9.731.990 €. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización de este plazo de presentación de solicitudes.

3. En el caso de que la dotación presupuestaria destinada a las solicitudes presentadas en alguno de los plazos establecidos no se agote, se incorporará la cantidad sobrante a la dotación del siguiente plazo.

La Administración incorporará de oficio al plazo siguiente aquellas solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos y habiendo aportado la documentación requerida, no pudieron ser tramitadas por agotamiento del gasto autorizado para el plazo de que se trate.

 

Artículo 13. Plazos de presentación de solicitudes de subvención.

 

1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.munimadrid.es y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es

2. Se establecen tres plazos para la presentación de las solicitudes de subvención en los términos siguientes:

a) El primer plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, comprenderá el periodo temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y finaliza el 14 de agosto de 2017. En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran las publicaciones indicadas en el apartado 1 de este artículo, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

b) El segundo plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria comprenderá el periodo temporal que se inicia el 16 de agosto de 2017 y finaliza el 30 de septiembre de 2017.

c) El tercer plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria comprenderá el periodo temporal que se inicia el 1 de octubre de 2017 y finaliza el 30 de noviembre de 2017.

3. Deberán presentarse en el primer plazo previsto en el apartado 2.a) de este artículo, las solicitudes a las que es aplicable el régimen transitorio previsto en el artículo 37 de esta convocatoria.

4. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no son admitidas a trámite. La entrada de varias solicitudes de subvenciones referidas a actuaciones en un mismo edificio dentro de los diferentes plazos de presentación que establece esta convocatoria comporta la admisión a trámite, exclusivamente, de la primera solicitud, siendo inadmitida/s a trámite el resto.

 

Artículo 14. Lugar de presentación de la solicitud de subvención.

 

La solicitud de subvención, junto con los anexos que procedan y documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Control de la Edificación y podrá presentarse:

a) Electrónicamente, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es. En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

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