Saltar navegación

BOAM nº 7951 (19/07/2017)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

1632

Resolución de 14 de julio de 2017 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por la que se hace público el Decreto de 13 de julio de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.

f) En el caso de agrupación de comunidades, se apruebe el compromiso de no resolver la agrupación hasta la finalización de las actuaciones.

1.2. Con carácter específico, en caso de que los solicitantes de la subvención sean personas físicas o jurídicas propietarias en su conjunto del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del CC y no hubiesen otorgado el título de constitutivo de propiedad horizontal, acuerdo firmado por todos los propietarios de la reunión con los requisitos siguientes:

a) Se especifique la cuota o porcentaje correspondiente a cada uno de los copropietarios en la propiedad sobre el edificio objeto de la ayuda solicitada

b) Se nombre a un representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos.

c) Se establezca el compromiso de realización de las actuaciones objeto de solicitud de subvención.

d) Se apruebe el presupuesto seleccionado entre las, al menos, tres ofertas disponibles. En el caso de no haber escogido la oferta más baja, se expondrán los motivos para la selección de otra, con criterio de eficiencia y economía.

 

e) En el supuesto de existencia de propietarios residentes de viviendas que justifiquen encontrarse en situación de dificultad social, acreditada mediante informe de los Centros de Servicios Sociales municipales, acuerdo de limitar la derrama correspondiente a esas viviendas a un máximo de un 10 por 100 del coste total a las actuaciones subvencionadas.

Los requisitos que debe reunir la unidad familiar para justificar dicha dificultad social son los siguientes:

- Expediente activo de los Servicios Sociales municipales con fecha anterior al 1 de enero de 2017.

- Renta mensual per cápita de la unidad familiar sea igual o inferior a 350 €.

f) En el caso de personas jurídicas, escritura o, en su caso, escrituras de poder suficiente de representación de cada entidad otorgada a favor de la persona jurídica que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

g) Se apruebe el compromiso de no resolver la agrupación hasta la finalización de las obras.

1.3. Con carácter específico, en el caso de que el solicitante sea el propietario o propietarios de una vivienda unifamiliar, deberán presentarse certificado o nota simple del Registro de la Propiedad o bien documentación acreditativa del hecho, acto o negocio jurídico (contrato de compraventa, certificación o nota simple del Registro de la Propiedad, escritura de partición de herencia, testamento y/o certificado de últimas voluntades, escritura pública de donación, etc.) que demuestre la adquisición de la titularidad del inmueble.

En el supuesto de propietario o propietarios de viviendas unifamiliares en situaciones de dificultad social, la misma, deberá acreditada mediante informe de los Centros de Servicios Sociales municipales. Los requisitos que debe reunir la unidad familiar para justificar dicha dificultad social son los siguientes:

Expediente activo de los Servicios Sociales municipales con fecha anterior al 1 de enero de 2017.

Renta mensual per cápita de la unidad familiar sea igual o inferior a 350 €.

1.4. Con carácter específico, en el supuesto de las agrupaciones previstas en el artículo 10.2 de esta convocatoria, deberán presentar la solicitud suscrita por el o la representante legal del solicitante y la documentación administrativa referida a cada uno de los miembros de la agrupación exigida en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 de este artículo.

Asimismo, deberán presentar un documento suscrito por cada uno de los miembros en el que se comprometan si resultan beneficiarias de la subvención a constituirse formalmente en agrupación y a nombrar persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la misma, así como a no disolver la agrupación hasta que no haya trascurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. En dicho documento deberán figurar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

1.5. Documento normalizado "T" Alta de Pago por Transferencia. Este documento está disponible en www.madrid.es y en el Registro del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Los beneficiarios indicados en los apartados 1.a) y b), del artículo 10 de esta convocatoria, deberán contar con una cuenta bancaria abierta para el cobro de la subvención.

1.6. Proyecto de las actuaciones a realizar o, en el caso de que no se requiera proyecto de acuerdo con la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación, memoria técnica, planos descriptivos de la actuación y fotografías del lugar, suscrito en ambos casos por técnico competente o instalador, en su caso.

1.7. Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, desglosado por partidas con precios unitarios y totales con el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) correspondiente, incluyendo presupuesto de honorarios y de costes indirectos, de conformidad con el artículo 23.3 de esta convocatoria. Este presupuesto aceptado por la propiedad debe estar debidamente firmado y/o sellado por la empresa que lo presenta.

1.8. Tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación. La aportación de estos documentos no será necesaria en el caso de actuaciones terminadas o en curso. Cuando la elección no recaiga sobre la oferta económicamente más ventajosa, deberá aportarse una memoria justificando los motivos de la elección en base a criterios de eficiencia y economía.

1.9. Con carácter específico, en el supuesto de actuaciones de eficiencia energética, se aportará además, certificado energético del edificio previsto tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, firmado por un técnico competente, no siendo necesario su registro en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

 

1.10. Con carácter específico, en el supuesto de solicitudes de subvención para actuaciones terminadas en el plazo de presentación de solicitudes, se aportará la documentación descrita en el artículo 32 de esta convocatoria.

2. Los diferentes documentos técnicos que se aporten deberán corresponderse con las mismas actuaciones para las que se solicita ayuda, de forma que sean coherentes entre sí y los datos técnicos que se aporten sean coincidentes, en especial el presupuesto de proyecto y el que resulte de la realidad de la actuación.

Subir Bajar