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BOAM nº 7951 (19/07/2017)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

1632

Resolución de 14 de julio de 2017 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por la que se hace público el Decreto de 13 de julio de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.

En el supuesto de coincidencia del mismo orden de prelación entre varias solicitudes de subvención, esta se resolverá atendiendo al orden cronológico de la fecha de la presentación de la solicitud de subvención, teniendo prioridad las registradas de fecha anterior sobre las posteriores. A este fin se considerará fecha de presentación de la solicitud, aquella en que la misma hubiere quedado válidamente presentada, por haber sido cumplimentada en debida forma y haberse acompañado de la totalidad de la documentación exigida en esta convocatoria.

2. Se exceptúa de la necesidad de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el supuesto que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

 

Artículo 22. Comisión de Valoración.

 

La Comisión de Valoración, que actuará como el órgano colegiado que se refiere el artículo 26 de la OBRS, tendrá la siguiente composición:

Presidencia: la Directora de Control de la Edificación o funcionario en quien delegue, con nivel mínimo de jefe de servicio.

- Vocalías: tres funcionarios de nivel mínimo de jefe de departamento o equivalente, de la citada Dirección General.

- Secretaría: la Jefe de Departamento de Vivienda, con voz y sin voto.

Se podrán nombrar suplentes mediante resolución del titular de la Dirección General.

 

Artículo 23. Gastos subvencionables.

 

1. Se consideran gastos subvencionables o presupuesto protegible el que comprenda el conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables conforme a esta convocatoria, y que represente el coste real de las mismas.

 

2. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Dicho extremo será comprobado por los servicios técnicos con carácter general mediante la aportación de tres presupuestos de diferentes proveedores en las condiciones establecidas en el artículo 17.1.7 de esta convocatoria. En los casos en que no proceda la aportación de estos tres presupuestos porque las obras estén en curso o terminadas, así como en aquellos en los que, por razones técnicas, se considere preciso efectuar una comprobación específica de los precios de las actuaciones objeto de subvención, se tomará como referencia a estos efectos la última edición publicada de la Base de Precios del Ayuntamiento de Madrid y, con carácter supletorio para aquellas partidas que no se encuentren definidas en ella, el cuadro de precios "Precio Centro de la Construcción, del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Guadalajara 2015".

3. Se considerarán como presupuesto protegible la suma de los siguientes gastos subvencionables, una vez comprobados por los servicios técnicos:

1. Coste real de las actuaciones integrado por los conceptos que a continuación se relacionan:

a) El precio total de la realización de las obras e instalaciones, en su caso.

b) El coste de las instalaciones auxiliares, grúas o andamios, necesarias para la ejecución de las obras o instalaciones objeto de subvención.

c) La inversión efectuada en equipos para la mejora de la accesibilidad y de la eficiencia energética.

d) Otros gastos que pudieran ocasionarse con motivo de las obras, tales como catas, excavaciones arqueológicas, informes técnicos visados y otros que de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la subvención.

2. Coste de honorarios, integrado por los honorarios correspondientes a la elaboración de los siguientes documentos: IEE, ITE, Certificado de Eficiencia Energética, proyectos técnicos, estudio de seguridad y salud, Dirección Facultativa de las obras y Coordinación de Seguridad y Salud, en su caso.

4. Costes indirectos de la actuación subvencionable, integrados por las tasas correspondientes, tales como las de licencia u orden de ejecución, ocupación de vía pública u otras relacionadas con la actuación subvencionada, los gastos financieros, de asesoría jurídica, financiera o de gestión de la ayuda, los gastos notariales y registrales y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En todo caso, los costes indirectos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 32.7 de la OBRS.

5. Todos los gastos subvencionables se considerarán incluyendo el IVA. Este será subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

6. No se considerará subvencionable ningún gasto distinto de los anteriores ni aquéllos correspondientes a la ejecución de las obras objeto de subvención que hayan sido facturados o realizados con anterioridad a 16 de septiembre 2016. No obstante, sí podrán resultar subvencionables los costes correspondientes a actuaciones preparatorias facturadas anteriormente a la mencionada fecha, como pueda ser la redacción de proyectos o documentos técnicos necesarios para presentar la solicitud.

7. Se consideran gastos subvencionables aquéllos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También se consideran gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

 

Artículo 24. Determinación del importe subvencionable.

 

Para el cálculo de las subvenciones objeto de esta convocatoria, se procederá a determinar en primer lugar el presupuesto protegible, que será el resultante de la revisión, por parte de los servicios técnicos del órgano gestor, de la documentación aportada por los solicitantes y justificativa de los conceptos relacionados como gastos subvencionables en el artículo 23 de esta convocatoria.

Una vez obtenido el importe anterior, se aplicarán los porcentajes de subvención correspondientes en función del tipo de actuación y el ámbito territorial en el cual se ubica el edificio objeto de la actuación. Se establecen además unos límites de cuantía máxima de subvención en función del número de viviendas y/o locales que integran el edificio.

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