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BOAM nº 7951 (19/07/2017)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

1632

Resolución de 14 de julio de 2017 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por la que se hace público el Decreto de 13 de julio de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.

2. Los beneficiarios de las mismas podrán solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

El acto por el que se acuerde la modificación, revisión o pérdida del derecho al cobro de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente.

 

Artículo 29. Plazo de inicio y ejecución de las actuaciones subvencionables.

 

1. El plazo para iniciar las actuaciones será de dos meses desde la notificación de la concesión definitiva de la subvención. En el caso de que la obtención de la correspondiente licencia urbanística o autorización administrativa sea posterior a la concesión definitiva de la subvención, el plazo será de dos meses a partir de esta obtención.

2. El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables será el indicado en la resolución de concesión, estableciéndose un máximo de doce meses, debiendo en todo caso estar terminadas como máximo el 31 de julio de 2019.

 

Artículo 30. Obligaciones de los beneficiarios.

 

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Dar la adecuada publicidad de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención. Dicha participación se hará constar mediante la inclusión del logo del Plan MAD-RE en el cartel de obra, según lo especificado en el Anexo II de esta convocatoria. Los beneficiarios están obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios y/u otros medios de difusión que se utilicen respecto a las actuaciones subvencionadas, la participación del Ayuntamiento de Madrid en la financiación de las mismas.

b) Cumplir el objetivo y ejecutar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento, que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

g) Disponer de la documentación contable y administrativa debidamente archivada, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos que se establecen en el artículo 35 de esta convocatoria.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad a incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los subvencionados, o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles.

 

Artículo 31. Pago de la subvención.

 

1. La competencia para aprobar la justificación de las subvenciones objeto de esta convocatoria, con carácter previo a su pago total o parcial, corresponde al Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

2. Por regla general, el pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el solicitante en la solicitud de subvención, una vez justificado el gasto subvencionado de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente.

No obstante, podrá realizarse un pago anticipado, sin que sea exigible la aportación de garantía por los beneficiarios, de hasta el 50 por 100 de las subvenciones concedidas, cuando así lo prevea la resolución de concesión, y siempre que se hubiera comunicado por el beneficiario el inicio de la ejecución de las actuaciones, mediante "Comunicación de Inicio de Actuaciones", siguiendo el modelo adjunto a la convocatoria y disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, indicando la fecha en que la actuación ha sido efectivamente iniciada, debiendo contar con la preceptiva licencia o autorización administrativa.

3. Los beneficiarios estarán obligados a justificar, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para la realización de la actuación subvencionada, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

 

Artículo 32. Justificación.

 

La justificación se realizará por el procedimiento de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, mediante la presentación de la documentación, original o copia compulsada, siguiente:

a) "Comunicación de Terminación de Actuaciones", siguiendo el modelo adjunto a la convocatoria y disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, indicando la fecha en que la actuación ha sido efectivamente terminada.

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