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BOAM nº 7951 (19/07/2017)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

1632

Resolución de 14 de julio de 2017 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por la que se hace público el Decreto de 13 de julio de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.

En el marco establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo de Pleno de 31 de mayo de 2017 (BOCM número 138, de 12 de junio de 2017), y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, se aprueba la Convocatoria Pública para la Concesión de Subvenciones 2017, con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda, con arreglo a las siguientes especificaciones:

 

Artículo 1. Marco de la convocatoria.

 

La presente convocatoria se establece en el marco de la siguiente normativa:

- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRS), por Acuerdo de Pleno de 30 de octubre de 2013 (BOCM número 278, de 22 de noviembre de 2013), modificada por Acuerdo de Pleno de 31 de mayo de 2017 (BOCM número 138, de 12 de junio de 2017).

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio que aprueba el Reglamento que la desarrolla (en adelante, RGS).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

- Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

- Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

- Acuerdo de 12 de mayo de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Mapa de las Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana, modificado por Acuerdo de 24 de mayo de 2017.

- Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible de 14 de junio de 2016, modificado por Decreto del Delegado del Área de fecha 25 de noviembre de 2016.

 

Artículo 2. Objeto.

 

1. El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, de acuerdo a los objetivos y líneas establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno, y dentro de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Madrid para 2017, convoca la concesión de subvenciones con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda, y que cumplan los requisitos establecidos en la OBRS.

2. La finalidad de estas subvenciones es el fomento y promoción de la realización de actuaciones en edificaciones existentes con uso característico residencial vivienda, ubicadas en los ámbitos determinados en el artículo 5 de esta convocatoria, que cumplan los requisitos siguientes:

a) Actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética, no iniciadas en el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones referido en el artículo 13 de esta convocatoria, y con solicitud de licencia o autorización administrativa cuando fuera necesaria, con fecha de concesión posterior al 15 de septiembre de 2016.

b) Actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética en curso de ejecución o terminadas en el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones referido en el artículo 13 de esta convocatoria, y amparadas por la correspondiente licencia o autorización administrativa cuando fuera necesaria, con fecha de concesión posterior al 15 de septiembre de 2016.

 

Artículo 3. Objetivos generales de la línea de subvenciones.

 

Siguiendo lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones, los objetivos generales o estratégicos que en materia de fomento de la conservación y rehabilitación de edificios existentes de uso residencial vivienda, que se persiguen con esta línea de subvención son los siguientes: 

1. Contribuir a la consecución de una adecuada calidad de vida y a la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, impulsando y fomentando la ejecución por los propietarios de actuaciones de conservación y rehabilitación, en los edificios existentes de uso residencial vivienda.

2. Promover la realización de las actuaciones que resulten necesarias para garantizar la accesibilidad universal en los edificios existentes de uso residencial vivienda en todo el término municipal.

3. Avanzar en la reducción del desequilibrio territorial y la cohesión social de la ciudad, mediante el fomento de la ejecución por los propietarios de actuaciones de conservación continuada y rehabilitación de los edificios existentes de uso residencial vivienda, con especial énfasis en las Áreas Preferentes de Impulso para la Regeneración Urbana.

4. Lucha contra el empobrecimiento energético mejorando la sostenibilidad y eficiencia energética de los edificios existentes de uso residencial vivienda, con especial énfasis en los ubicados en los ámbitos de las Áreas Preferentes de Impulso para la Regeneración Urbana.

 

Artículo 4. Objetivos operativos de la línea de subvenciones.

 

Siguiendo lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones, las actuaciones para ser subvencionadas deberán contribuir a los objetivos operativos que a continuación se indican, cuyo resultado se estimará con los Indicadores y las Metas definidos para cada uno de ellos.

1. Promover y apoyar el cumplimento de las obligaciones de las comunidades de propietarios, relativas a la realización de obras y actuaciones necesarias para garantizar los ajustes razonables necesarios en materia de accesibilidad universal. El efecto que se pretende conseguir mejorar las condiciones de accesibilidad del patrimonio edificado en todo el término municipal.

2. Promover y apoyar el cumplimiento por los propietarios de edificios existentes de uso residencial vivienda ubicados en los ámbitos las Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana, tanto de sus obligaciones derivadas de la vigente Ordenanza de conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (en adelante, OCRERE), como la conservación continua de los mismos en cualquier momento, propiciando una mejoría del estado patrimonio inmobiliario de la ciudad. El efecto que se pretende conseguir en los citados ámbitos, es la progresiva mejora de los edificios existentes de uso residencial vivienda en estado inadecuado, mediante la realización de actuaciones de conservación continuada.

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