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BOAM nº 9140 (19/05/2022)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

1490

Decreto de 13 de mayo de 2022 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la segunda y última resolución definitiva de carácter parcial de la convocatoria pública de la cesión gratuita de espacios municipales a agentes culturales mediante autorizaciones especiales de uso.

Aprobada por la Titular del Área de Cultura, Turismo y Deporte la convocatoria pública para la cesión de espacios a agentes culturales de la ciudad de Madrid mediante autorizaciones especiales de uso, y sus bases, fue publicada, simultáneamente, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica municipal (https://sede.madrid.es) el 26 de febrero de 2021.

 

Una vez cumplimentados todos los trámites del procedimiento y emitido el informe de evaluación de las solicitudes por la Comisión de Valoración, órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes, el 29 de julio de 2021 se publicó en el BOAM la Resolución de 26 de julio de 2021, del Coordinador General de Cultura, de propuesta de concesión provisional de autorizaciones especiales de uso, en la que las entidades Compañía Daniel Abreu, S.L., Paso a Dos Plataforma Coreográfica Asociación Cultural y Sara Cano Durán figuran como beneficiarias propuestas para la sala polivalente de Daoíz y Velarde.

 

No obstante, debido a las obras e instalaciones que se llevan a cabo en el centro cultural Daoíz y Velarde para su puesta en funcionamiento, ha devenido inviable su utilización por personal ajeno a las mismas en tanto los servicios técnicos municipales certifiquen la idoneidad del espacio para su entrada en funcionamiento.

 

De forma alternativa, se ha dispuesto la Nave 16.1 de Matadero Madrid para acoger los proyectos de las entidades beneficiarias, de acuerdo con la disponibilidad que ofrece el calendario de actividades programadas por su dirección artística. En su caso, se procedería habilitar otro espacio para permitir que las compañías afectadas puedan seguir desarrollando sus proyectos por el tiempo que reste hasta completar el período de un año previsto en las bases de la convocatoria para la duración de las correspondientes autorizaciones de uso.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.n) de la Ley 22/ 2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, a propuesta del Coordinador General de Cultura,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la concesión definitiva parcial, segunda y última, de autorizaciones especiales de uso relativas a la convocatoria pública de la cesión gratuita de espacios municipales a agentes culturales mediante autorizaciones especiales de uso que figuran en el anexo.

 

SEGUNDO.- Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica (https://sede.madrid.es), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

TERCERO.- Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse:

 

1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 

3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 13 de mayo de 2022.- La Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Andrea Levy Soler.

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