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BOAM nº 7639 (14/04/2016)
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones

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Decreto de 31 de marzo de 2016 de los Delegados de las Áreas de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones y de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la Instrucción Conjunta 1/2016, que establece los criterios para la gestión, en régimen de publicidad, de autorizaciones especiales de uso de locales o inmuebles municipales adscritos a los Distritos, a favor de entidades ciudadanas.

El elemento asociativo es fundamental en el proceso de construcción de una sociedad más democrática y factor esencial para el progreso social, por lo que resulta necesaria la participación de los ciudadanos, a través de entidades y asociaciones, en ese proceso y, a su vez, estas entidades y colectivos demandan cada vez más espacios y locales donde ejercer sus actividades y funciones.

 

Por ello y con el fin de potenciar esta participación, una de las prioridades de este Ayuntamiento es facilitar a las entidades sociales del municipio un espacio donde puedan desarrollar las labores sociales, culturales o de interés general que estos colectivos, de forma altruista, prestan a la sociedad. Este espacio debe servir, al mismo tiempo, como punto de encuentro para sus miembros y como referencia para la ciudadanía en general.

 

Para atender estas necesidades y que la colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y el tejido asociativo de esta Ciudad sea efectivo, se ha aprobado el Acuerdo de Junta de Gobierno de 25 de febrero de 2016 por el que se aprueban las directrices para la gestión de autorizaciones o cesiones de uso de locales o inmuebles municipales adscritos a los Distritos, a favor de entidades ciudadanas.

 

Su finalidad ha sido sistematizar las autorizaciones o cesiones de uso de inmuebles municipales a entidades ciudadanas para fortalecer el propio tejido asociativo y la corresponsabilidad en el cuidado de esos bienes, así como la cohesión social y el desarrollo comunitario en los Distritos, todo ello bajo los principios de transparencia, igualdad en el acceso a los recursos públicos, participación y las garantías jurídicas debidas a las partes.

 

Para desarrollar el marco que establecen esas directrices y con el fin de establecer unos parámetros y normas de funcionamiento que rijan estas autorizaciones o cesiones, el apartado Segundo del Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 25 de febrero de 2016, ya señalado, habilita a los titulares de las Áreas de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, y de Economía y Hacienda para dictar las instrucciones necesarias para llevar a efecto este Acuerdo en orden a garantizar la máxima transparencia. Señalando un contenido mínimo para dichas instrucciones.

 

Dicho contenido hace referencia a la publicidad, en la página web municipal, relativa a que locales o inmuebles se pondrán a disposición de las entidades ciudadanas, al modelo y contenido de las solicitudes y al modo de gestión de las mismas.

 

A través de esta Instrucción, se pretenden crear pautas internas que ayuden a dirigir mejor la potestad discrecional que el ordenamiento concede a la Administración, permitiendo seleccionar el proyecto que mejor satisfaga los fines o funciones públicas, en el caso de que se presenten varias entidades.

 

En esta primera instrucción el desarrollo de las directrices va dirigido a las autorizaciones especiales de bienes de dominio público que regula el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, autorizaciones que son una manifestación de la potestad discrecional que otorga la ley a las administraciones. Es precisamente la discrecionalidad que rodea a este tipo de título jurídico (autorización especial de uso) la que aconseja incidir sobre su tramitación interna, para incrementar la transparencia y el acierto de las decisiones que se tomen sobre este tipo, aportando una mayor racionalidad en el proceso interno de formación de la voluntad administrativa, creando un entorno que garantice que la toma de decisiones permita elegir, la alternativa que mejor satisfaga los fines o funciones públicas.

 

A modo de cierre de lo contenido en la presente instrucción, se incluye un apartado por medio del cual se pretende asegurar el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud. Se trata de una buena práctica interna que servirá para promocionar un uso responsable de las instalaciones municipales.

 

Por todo ello y en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 25 de febrero de 2016, que habilita a los Delegados de las Áreas de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, y de Economía y Hacienda para dictar instrucciones para llevar a efecto el citado Acuerdo,

 

DISPONEMOS

 

Primero: Aprobar la Instrucción conjunta 1/2016, que establece los criterios para la gestión, en régimen de publicidad, de autorizaciones especiales de uso de locales o inmuebles municipales adscritos a los Distritos, a favor de entidades ciudadanas, que se incorpora como Anexo al presente Decreto.

 

Segundo: La Instrucción conjunta 1/2016 surtirá efectos desde la fecha de la firma del presente Decreto, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 31 de marzo de 2016.- El Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, Ignacio Murgui Parra, y el Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Carlos Sánchez Mato.

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