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BOAM nº 8670 (26/06/2020)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

962

Resolución de 17 de junio de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se hace público el Decreto de 4 de junio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2020”.

Artículo 6. Cuantía.

 

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta línea de subvención se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/161/152.20/789.00 "Otras transferencias de capital a familias", del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2020.

 

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 3.000.000,00 € (tres millones de euros). La aportación municipal máxima para las subvenciones objeto de la presente convocatoria presenta la siguiente distribución:

 

ANUALIDAD

IMPORTE

2020

3.000.000,00 €

 

2. Excepcionalmente, además de por la cuantía total indicada, podrán concederse subvenciones por una cuantía adicional sin necesidad de una nueva convocatoria, con los requisitos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La cuantía adicional podrá ser hasta el 100 por 100 de la cuantía total indicada y su efectividad quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito.

 

De conformidad con el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de la concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

 

Artículo 7. Requisitos de las viviendas y de los/as beneficiarios/as.

 

1. Requisitos de las viviendas: Las viviendas objeto de la actuación subvencionable deberán ser aquellas que constituyan la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias reseñadas en el apartado 2 del presente artículo.

 

2. Requisitos de los/as beneficiarios/as:

2.1. Tener reconocido y en vigor un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que incluya el grado de movilidad reducida positivo (Baremo de Movilidad Reducida) o que la discapacidad sea de carácter sensorial.

 

2.2. En los supuestos de discapacidad visual, la discapacidad tendrá que ser igual o superior al 65%.

 

2.3. Estar empadronados en la vivienda del municipio de Madrid para la que se solicita la subvención así como residir de manera habitual y permanente en la misma, desde una fecha igual o superior a un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.

 

2.4. En aquellos casos que hubiera más de una persona con discapacidad en la vivienda objeto de la subvención, se podrá aceptar más de una solicitud siempre que las actuaciones solicitadas en la vivienda no fueran coincidentes.

 

Artículo 8. Cuantía máxima y porcentaje del importe de la subvención.

 

1. La cuantía máxima de subvención por vivienda será:

 

1.1. De 14.000 € para aquellas viviendas donde residan los/as beneficiarios/as con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.

 

1.2. De 25.000 € para aquellas viviendas donde residan los/as beneficiarios/as con discapacidad igual o superior al 65%.

 

2. El porcentaje del importe de la subvención sobre el coste real de las actuaciones será:

 

2.1. Para importes menores o iguales a 1.000 euros será subvencionable el 100% del coste de la actuación. A partir de 1.000 euros se aplicarán los porcentajes indicados en el presente artículo en función del grado de discapacidad.

 

2.2. Del 50% para aquellas viviendas donde residan los/as beneficiarios/as con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. En todo caso los primeros 1.000 euros serán subvencionados al 100% de conformidad con el apartado 2.1 de este artículo.

 

2.3. Del 70% para aquellas viviendas donde residan los/as beneficiarios/as con discapacidad igual o superior al 65%. En todo caso los primeros 1.000 euros serán subvencionados al 100% de conformidad con el apartado 2.1 de este artículo.

 

3. Estas cantidades incluyen todos los conceptos señalados en el artículo 21 de esta convocatoria.

 

Artículo 9. Actuaciones subvencionables.

 

1. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables todas aquellas instalaciones u obras de adaptación funcional en el interior de la vivienda donde resida con carácter permanente la persona que tenga reconocida la situación de discapacidad, y que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas, la eliminación de obstáculos, la instalación de dispositivos mecánicos o electrónicos así como cualquier otra actuación de adaptación del hogar dirigida a facilitar la accesibilidad y la autonomía en el domicilio, con el fin de adaptar su vivienda habitual a sus necesidades especiales.

 

2. No serán subvencionables:

 

2.1. Las obras en viviendas particulares que tengan por objeto actuaciones de mera estética, o que no supongan una mejora de la accesibilidad de la vivienda, ni favorezcan la autonomía de la persona en situación de dependencia.

 

2.2. Las obras que afecten a los elementos comunes de los inmuebles en edificios existentes de uso residencial vivienda.

 

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