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BOAM nº 8670 (26/06/2020)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

962

Resolución de 17 de junio de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se hace público el Decreto de 4 de junio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2020”.

3. Se considerará como presupuesto protegible o gastos subvencionables la suma de los siguientes conceptos, una vez comprobados por los servicios técnicos, siempre que la discapacidad reconocida esté relacionada con la ayuda solicitada:

 

a. Adaptación del cuarto de baño, incluyendo el cambio de bañera a ducha, instalación de asientos de ducha abatible, adecuación de los sanitarios, elementos de seguridad fijos y grifería, a las necesidades de las personas solicitantes.

b. Adaptación de la cocina, incluyendo la modificación de la altura de mostrador de cocina, instalación de módulos adaptados extraíbles con zócalo accesible, instalación de módulos regulables en altura y supresión de módulos inferiores para la interacción autónoma en sillas de ruedas.

c. Adecuación de puertas o pasillos para permitir el paso con productos de apoyo para movilidad reducida.

d. Modificación de paredes divisorias para mejorar la accesibilidad de los espacios.

e. Instalación/adaptación de elementos de mejora de la accesibilidad como grúas de techo, plataformas, etc., para el desplazamiento autónomo dentro del hogar.

f. Instalación/adaptación de barras, pasamanos, salva escaleras, rampas interiores y otros elementos de ayuda para la movilidad.

g. Adecuación de pavimentos para limitar riesgo de resbalamiento, prevención de caídas y facilitar el desplazamiento a personas con limitaciones de movilidad.

h. Instalación de domótica, sistemas de control de entorno y tecnologías del hogar digital que contribuyan justificadamente a favorecer la autonomía personal de personas con discapacidad.

i. Instalación de sistemas de bucles de inducción magnética en las distintas estancias de la vivienda.

j. Instalación de sistemas de aviso y señalización en la vivienda, visuales, sonoros, táctiles o por vibración, según corresponda con la capacidad funcional de la persona.

k. Instalación/adaptación de la ubicación de los enchufes, pulsadores, sistemas de iluminación, así como el cambio de altura/ubicación de porteros electrónicos o videoporteros.

l. Obras auxiliares que sean precisas realizar como consecuencia exclusivamente de la actuación subvencionada, tales como pintura, carpintería, albañilería entre otras, siempre que se realicen en las mismas condiciones que estaban en su origen.

m. Cualquier otro que contribuya a la mejora de la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas, favorezcan a la autonomía en otras situaciones de discapacidad dentro del hogar y tengan el informe favorable de los técnicos municipales, a excepción de aquellos dispositivos referidos en el artículo 9.2.5 de la convocatoria.

 

Todos los gastos subvencionables incluirán los de mantenimiento o sustitución por deterioro asociado al uso y se considerarán incluyendo el IVA. Este será subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

 

4. Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución de la obra o instalación subvencionada.

 

5. No tendrán el carácter de subvencionables los costes indirectos.

 

Artículo 22. Determinación del importe subvencionable.

 

1. Para el cálculo de las subvenciones objeto de esta convocatoria, se procederá a determinar en primer lugar el presupuesto protegible, que será el resultante de la revisión, por parte de los servicios técnicos del órgano gestor, de la documentación aportada por los solicitantes y justificativa de los conceptos relacionados como gastos subvencionables en el artículo 21 de esta convocatoria.

 

2. Una vez obtenido el importe anterior, se aplicarán los porcentajes de subvención correspondientes en función del grado de discapacidad de la persona con movilidad reducida o discapacidad sensorial para la cual se solicita la subvención.

 

3. El importe total de subvención resultará de la suma de los conceptos especificados en el artículo 21, con los límites señalados en el Anexo de esta convocatoria.

 

Artículo 23. Resolución de la subvención.

 

1. El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano dictará la resolución definitiva, que será motivada, y expresará la relación de solicitantes a los que se concede subvención y la cuantía.

 

Asimismo, la resolución hará constar de manera expresa el porcentaje correspondiente al coste total subvencionado, con especificación del desglose de los porcentajes correspondientes al coste real de las actuaciones, así como las condiciones en las que se concede la subvención, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro.

 

Igualmente, se incluirá una relación de las solicitudes desestimadas y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida.

 

2. Si alguno/a de los/as beneficiarios/as renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención del/de la solicitante o solicitantes siguientes a aquel, en su orden de prelación, siempre y cuando con la renuncia por parte de los/as beneficiaros/as, se haya liberado el crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

 

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