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BOAM nº 8670 (26/06/2020)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Resolución de 17 de junio de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se hace público el Decreto de 4 de junio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2020”.

a) La naturaleza de las actuaciones subvencionadas, al ser actuaciones que tratan de asegurar a los/as personas con discapacidad una adecuada calidad de vida mediante la eliminación de barreras arquitectónicas, con el fin de facilitar la movilidad interior, aumentar la seguridad en el entorno doméstico, o mejorar la autonomía dentro de su vivienda.

b) Las especiales características de los/as beneficiarios/as, al ser personas con discapacidad reconocida en vigor igual o superior al 33%.

 

 

Artículo 30. Justificación.

 

1. Los/as beneficiarios/as estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo para ejecutar las actuaciones subvencionables establecido en el artículo 27 de la convocatoria.

 

2. La justificación se realizará por el procedimiento de "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto", mediante la presentación de la documentación siguiente:

 

a. "Comunicación de Terminación de Actuaciones", siguiendo el modelo adjunto a la convocatoria y disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, indicando la fecha en que la actuación ha sido efectivamente realizada.

 

b. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como relación de otros ingresos que han financiado la actuación subvencionada, mediante el modelo "Cuenta para la Justificación de Subvenciones", adjunto a la convocatoria y disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

c. Facturas y la documentación acreditativa del pago. El pago se realizará por alguna de las siguientes formas:

 

c.1. Transferencia bancaria: Se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

 

c.2. Cheque: Se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.

 

c.3. Efectivo: Solo se admitirá el pago en metálico en facturas con el límite de la cantidad que se establece o se establezca en el momento del pago el artículo 35 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo de Pleno de 31 de mayo de 2017. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono, con identificación de la factura a la que corresponde.

 

Las facturas habrán de reunir los requisitos que exige el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, para la acreditación de este extremo se presentará declaración responsable suscrita por el/la solicitante de la subvención o su representante.

Asimismo, deberán emitirse a nombre del/de la beneficiario/a de la subvención así como tener el sello y firma del/de la responsable para ser admitidas, salvo que se trate de facturas electrónicas en donde tendrá validez la firma electrónica.

 

d. Fotografías de la actuación terminada que se corresponda con las facturas aportadas.

 

Artículo 31. Comprobaciones.

 

1. La cuantía de la subvención, en ningún caso podrá ser superior al importe que resulte de aplicar el porcentaje fijado sobre el presupuesto protegible, según los baremos establecidos en el artículo 22 de esta convocatoria, sobre las actuaciones subvencionadas efectivamente justificadas y, en su caso, comprobadas.

 

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciendo la cuantía en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la de la actuación subvencionada.

 

2. El órgano instructor podrá realizar a través de sus servicios técnicos cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables.

 

Artículo 32. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

 

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido será causa de pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro.

 

2. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actuación realizada respecto de la total.

 

Artículo 33. Régimen jurídico relativo al reintegro de subvenciones, infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

 

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se regirán en materia de reintegro por lo establecido en los artículos 36 a 43 de la LGS y sus correlativos del RGS, artículos 91 al 101. En cuanto a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 a 69 de la misma ley y el artículo 102 de su Reglamento.

 

2. No se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención cuando el importe a reintegrar sea inferior a seis euros.

 

3. El Ayuntamiento está facultado para exigir, en su caso, el reintegro de las subvenciones en vía ejecutiva. Esta vía será independiente de las sanciones que se hubieran impuesto o debieran imponerse.

 

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