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BOAM nº 9264 (16/11/2022)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

3259

Resolución de 11 de noviembre de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se rectifica error material advertido en la Resolución de 19 de octubre de 2022 por la que se convocan plazas para la estabilización de empleo temporal de larga duración en el Ayuntamiento de Madrid.

 Advertido error material en el Anexo de la Resolución de 19 de octubre de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se convocan plazas para la estabilización de empleo temporal de larga duración en el Ayuntamiento de Madrid, consistente en el número de plazas correspondientes a la agrupación de profesiones Auxiliares Servicios Generales y Mantenimiento, especialidad Operario/a.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en uso de la competencia atribuida por el apartado 3º.9.2 en relación con el apartado 11º.1.2 b) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 168, de 17 de julio de 2019), modificado por Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.573, de 3 de febrero de 2020),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Rectificar el error material advertido en la Resolución de 19 de octubre de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se convocan plazas para la estabilización de empleo temporal de larga duración en el Ayuntamiento de Madrid (BOAM número 9.249, de 24 de octubre de 2022), consistente en que en el Anexo de dicha resolución:

 

Donde dice:

Categoría

Especialidad

Oferta Empleo Público

(1) (2)

Total Plazas

Órgano Selección

(3)

Agrupación de profesiones Auxiliares Servicios Generales y Mantenimiento

Operario/a

422

28

450

CPS

Debe decir:

Categoría

Especialidad

Oferta Empleo Público

(1) (2)

Total

Plazas

Órgano Selección

(3)

Agrupación de profesiones Auxiliares Servicios Generales y Mantenimiento

Operario/a

422

29

451

CPS

SEGUNDO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), así como en el Boletín Oficial del Estado.

 

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso- administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 11 de noviembre de 2022.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

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