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BOAM nº 9279 (09/12/2022)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

3517

Decreto de 1 de diciembre de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se declaran beneficiarios de la convocatoria pública para la concesión de ayudas a autónomos en el marco del Plan Relanza II del Ayuntamiento de Madrid.

A la vista de la propuesta del Director General de Innovación y Emprendimiento, como órgano instrucción del procedimiento, en virtud de lo establecido en la base 10 de la Convocatoria pública para la concesión de ayudas a autónomos en el marco del Plan Relanza II del Ayuntamiento de Madrid, en uso de las atribuciones conferidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Admitir las solicitudes y declarar como personas beneficiarias de las ayudas a autónomos convocadas por el Ayuntamiento de Madrid a través del Plan Relanza II mediante Decreto de 18 de julio de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOAM nº 9.192 de 2 de agosto de 2022) las que se relacionan en el anexo al presente decreto. El importe de las ayudas, para cada beneficiario, asciende a 3.000 euros, totalizándose un importe total de 5.001.000 euros.

 

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en la cláusula quinta, apartado 11, del convenio suscrito con la Cámara Oficial de Comerio, Industria y Servicios de Madrid el pago de la ayuda a los autónomos declarados beneficiarios del Plan Relanza II se llevará a cabo por dicha entidad, mediante transferencia bancaria, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este decreto, una vez recibidos los fondos transferidos por el Ayuntamiento de Madrid. La justificación de la subvención y el cumplimiento de su finalidad se considera ya realizada mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas bases, conforme a lo dispuesto en la base 13 de la Convocatoria pública para la concesión de ayudas a autónomos en el marco del Plan Relanza II del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de este procedimiento se dará a conocer a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica del mismo (https://sede.madrid.es) y en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento www.madridemprende.es

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otra acción que mejor convenga a los derechos de los interesados.

 

Madrid, a 1 de diciembre de 2022.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

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