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BOAM nº 8672 (30/06/2020)
Distrito de Hortaleza

1016

Decreto de 26 de junio de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza por el que se modifica su Decreto de 25 de mayo de 2020 por el que se levanta la suspensión del funcionamiento de las terrazas en el Distrito de Hortaleza para su adecuación a la Orden 668/2020, de 20 de junio, de la Consejería de Sanidad.

3. La vigencia de esta autorización está vinculada a la vigencia de la Orden 668/2020, de 19 de junio, sin perjuicio de que la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración amplíe la vigencia de las medidas de apoyo de carácter extraordinario, de acuerdo con lo establecido en su Resolución de 14 de mayo de 2020.

 

4. Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013, así como a la interpretación de los mismos establecidos en la Resolución 51, de 14 de mayo de 2020, de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.

 

5. En todo caso, los interesados que a la fecha de este decreto hubieran solicitado ya la ampliación con arreglo al decreto que se modifica, para adaptarse a las modificaciones establecidas en el presente decreto, deberán comunicar, preferentemente de forma electrónica, la ubicación y nueva superficie de la terraza así como a lo referente a las distancias que deben en todo caso respetar. Aquellos que la soliciten a partir de la fecha de este decreto deberán comunicar, preferentemente de forma electrónica, documentación suficiente que identifique la actividad autorizada y describa la modificación, referida exclusivamente a la ubicación y nueva superficie de la terraza así como a lo referente a las distancias que deben en todo caso respetar, a los efectos de poder efectuar el adecuado y necesario control de las nuevas ampliaciones de superficie.

 

6. Ordenar el levantamiento inmediato de todo el mobiliario tanto de las terrazas con autorización administrativa en vigor como de las que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa, en el caso de no dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 5 de este decreto. De no retirarse voluntariamente, será retirado por los servicios municipales correspondientes, correspondiéndole al responsable los gastos generados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.

 

7. Se mantienen vigentes las prescripciones específicas y ambientales contenidas en la autorización otorgada a cada titular de la terraza.

 

8. Las terrazas cuyo periodo de funcionamiento sea estacional podrán modificarse al periodo anual, a solicitud del interesado, y con sujeción a las condiciones que correspondan al nuevo periodo de funcionamiento.

 

9. En aquellos entornos o edificios con protección histórico-artística o declarados Bienes de Interés Cultural, y sin perjuicio de lo establecido en la ordenanza, serán de aplicación las medias de apoyo a la instalación de terrazas en la forma en que, en su caso, determine el órgano competente en materia de protección del patrimonio.

 

10. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente decreto las autorizaciones de terrazas de locales otorgadas con motivo de la Orden 305/2020, de 26 de mayo, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, cuya ampliación deberá solicitarse conforme a la normativa municipal, y cuya vigencia se extenderá hasta el 15 de octubre de 2020.

 

11. Este decreto surte efectos a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 26 de junio de 2020.- El Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza, Alberto Serrano Patiño.

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