BOAM nº 10047 (20/01/2026)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
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Resolución de 15 de enero de 2026 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad por la que se convoca el concurso específico de méritos para la provisión restringida al Ayuntamiento de Madrid de puestos de trabajo FE-16-001/2026.OCTAVO.- Toma de posesión.
El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles.
Este plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Si la resolución comporta el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se haya obtenido otro destino mediante convocatoria pública por el procedimiento de libre designación o en otra Administración pública.
Los traslados que se deriven de la resolución de la convocatoria tendrán la consideración de voluntarios.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2.ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Madrid, a 15 de enero de 2026.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Ángel Manzano García.