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BOAM nº 8387 (29/04/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

838

Resolución de 24 de abril de 2019 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación de la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia para el fomento de los clubes deportivos no profesionales de la ciudad de Madrid para la temporada deportiva 2017/2018.

Una vez emitida el acta de fecha 22 de abril de 2019 por la Comisión de Valoración de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de los clubes deportivos no profesionales de la ciudad de Madrid para la temporada deportiva 2017/2018 con la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía y puntuación, de conformidad con el artículo 17 de la correspondiente convocatoria, y en virtud de las facultades que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015 y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas,

 

                                                                  RESUELVO

 

Ordenar la publicación oficial de la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia para para el fomento de los clubes deportivos no profesionales de la ciudad de Madrid para la temporada deportiva 2017/2018, con el siguiente contenido:

 

Primero.- Proponer como beneficiarios de una subvención, a la vista del acta emitida por la Comisión de Valoración constituida el 22 de abril de 2019 para la evaluación de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de los clubes deportivos no profesionales de la ciudad de Madrid para la temporada deportiva 2017/2018, a las entidades y por los importes que se indican en el Anexo I.

 

Segundo.- Los beneficiarios propuestos deberán presentar la documentación siguiente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente propuesta:

 

- Aceptación o renuncia de la subvención, con indicación del equipo, deporte y el importe.

- Estatutos del club.

- Inscripción del club en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

- Certificado suscrito por el Presidente o Secretario del club de la composición y nombramiento de la Junta Directiva del club.

No será necesario aportar documentación anterior, salvo la aceptación o renuncia, si ya se hubiera presentado en convocatorias anteriores. Si constara en otros órganos municipales, o se refiere a otro tipo de expediente distinto de la convocatoria anual del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, el representante legal de la entidad deberá acreditar, mediante certificación, la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada.

- Impreso T, alta de pago por transferencia, debidamente cumplimentado, en caso de no tener de alta en el Ayuntamiento de Madrid ninguna cuenta para el pago de la subvención. Para personas jurídicas o entidades en general, deberá aportar certificado del banco en el que se indique el IBAN, el NIF y la razón social titular del mismo. En el caso de estar de alta en alguna cuenta del Ayuntamiento de Madrid, deberá presentarse un escrito solicitando el ingreso de la subvención en la correspondiente cuenta.

- Declaración acreditativa de no encontrarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

- En el caso de no haber autorizado al Ayuntamiento para que pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social, deberá aportar las correspondientes certificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Madrid, a 24 de abril de 2019.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, María Teresa Jiménez Ortiz.

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