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BOAM nº 8332 (07/02/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

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Resolución de 31 de enero de 2019 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación oficial del Decreto de la Alcaldesa de Madrid, de fecha 24 de enero de 2019, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de los clubes deportivos no profesionales de la ciudad de Madrid para la temporada deportiva 2017/2018 y las correspondientes bases.

Una vez aprobadas las bases por las que ha de regirse la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de los clubes deportivos no profesionales de la ciudad de Madrid para la temporada deportiva 2017/2018, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 5º, punto 11.5 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes (BOCM de 10 de noviembre de 2015), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),

 

RESUELVO

 

Ordenar la publicación oficial del Decreto de la Alcaldesa de Madrid, de fecha 24 de enero de 2019, y las correspondientes bases, con el siguiente contenido:

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, y en el ejercicio de las competencias correspondientes al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes,

 

Dispongo

 

Primero.- Aprobar la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de los clubes deportivos no profesionales de la ciudad de Madrid para la temporada deportiva 2017/2018, aprobando las correspondientes bases.

 

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL FOMENTO DE LOS CLUBES DEPORTIVOS NO PROFESIONALES DE LA CIUDAD DE MADRID PARA LA TEMPORADA DEPORTIVA 2017/2018.

 

Artículo 1.- Objeto.

 

El objeto de la presente subvención es el apoyo al asociacionismo deportivo a través de clubes no profesionales.

Estará destinada a los equipos no profesionales que cumplen los requisitos de la presente convocatoria.

 

Artículo 2.- Período subvencionable.

 

La presente convocatoria abarcará los gastos realizados desde el 1 de septiembre de 2017 al 31 de agosto de 2018.

 

Artículo 3.- Características específicas de la convocatoria.

 

Las bases que rigen esta convocatoria se regulan en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobadas por Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, y modificada por Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2017.

Esta convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se dirige a clubes deportivos no profesionales para la realización de sus actividades durante la temporada deportiva 2017/2018.

 

Artículo 4.- Requisitos de los solicitantes.

 

Podrán solicitar la subvención los clubes deportivos no profesionales regulados en el Capítulo II del Título IV de la Ley 15/94, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y por Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:

- Encontrarse legalmente inscritos y reconocidos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

- Tener su domicilio social en el término municipal de Madrid.

Serán objeto de subvención aquellos equipos de carácter no profesional de categoría absoluta que participen en competiciones en equipo en alguna de las tres máximas categorías de las ligas regulares de ámbito nacional, y en los casos en los que no exista liga regular, en los Campeonatos de España, siempre que para participar en dicho Campeonatos sea requisito haber competido en más de dos torneos.

A los efectos de esta convocatoria:

Se consideran ligas regulares aquellas competiciones oficiales que no se realizan por concentración, sino en varias jornadas separadas en el tiempo, y en la que existan más de dos competiciones con un sistema de ascenso y descenso entre ellas.

Se consideran competiciones con sistema de competición por concentración aquellas que se llevan a cabo durante varios días consecutivos.

Se consideran competiciones por equipo aquellas en las que existe cooperación entre dos o más deportistas, en los que haya un enfrentamiento directo contra otro equipo con el fin de alcanzar unos objetivos comunes.

Se considera competiciones individuales aquellas en las que el deportista realiza una actividad él solo.

Solo se subvencionará a un máximo de dos equipos por club, cuando se compita por equipos en deportes de carácter individual: 

- Si en el club existe equipo femenino que reúna los requisitos de la convocatoria, uno de los subvencionados será este si se ha presentado la correspondiente solicitud.

- Si el club, aun contando con equipo femenino, presenta solicitud para dos masculinos, sólo se admitirá una de las dos solicitudes presentadas de equipos masculinos, la de mayor categoría, no implicando que se admita subvención a ningún equipo femenino del club, toda vez que no se ha presentado solicitud para el mismo.

- Si el club presenta dos solicitudes para equipos femeninos, se admitirán ambas solicitudes.

No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 5.- Importe.

 

El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 950.000 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 2019/001/098/341.02/489.01.

Los fondos serán concedidos según la valoración de las propuestas, si bien la convocatoria no obliga al Área de Gobierno de Cultura y Deportes al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado.

La cuantía económica de la subvención a recibir por cada evento se obtendrá de dividir la cantidad total presupuestada entre el número total de puntos obtenidos de la suma de todas las solicitudes admitidas, lo que determinará el valor del punto.

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