Saltar navegación

BOAM nº 8538 (05/12/2019)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

2302

Resolución de 27 de noviembre de 2019 de la Directora General de Costes y Gestión de Personal por la que se convoca Concurso Específico de Méritos FE-22/2019 para la provisión de un puesto de trabajo en el Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deportes.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, y en uso de las competencias previstas en el apartado 12º.1.4 a) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOCM núm. 168 de 17 de julio de 2019),

 

RESUELVO

 

PRIMERO. Convocar el Concurso Específico de Méritos FE-22/2019 para la provisión de un puesto de trabajo en el Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deportes, que figura relacionado y descrito en el Anexo I.

 

SEGUNDO. Requisitos y condiciones de participación.

 

1. Podrán participar en este proceso las/os funcionarias/os de carrera del Ayuntamiento de Madrid y las/os funcionarias/os de carrera procedentes de otras Administraciones Públicas que hayan accedido a la Administración del Ayuntamiento de Madrid por los procedimientos regulados en el artículo 12 y siguientes del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, y continúen prestando servicios en el mismo, siempre que su Cuerpo, Escala o Especialidad sea considerado como equivalente a la Escala, Subescala y/o Categoría del puesto convocado, cualquiera que sea su situación administrativa a excepción de la suspensión de funciones, cuando reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

 

Las/os interesadas/os deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria.

 

Tanto los requisitos como las condiciones de participación habrán de mantenerse hasta la resolución del procedimiento.

 

La solicitud de participación en el concurso equivale en sí misma a la solicitud de reingreso.

 

2. Las/os funcionarias/os procedentes de la situación de suspensos deberán haber cumplido el periodo de suspensión en la fecha indicada.

 

3. Las/os funcionarias/os en activo con destino definitivo sólo podrán participar en los concursos siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido por concurso hasta el día en que finalice el plazo de presentación de instancias, excepto en el ámbito de su Área, Distrito u Organismo público, o salvo que hubiesen sido nombradas/os posteriormente para ocupar un puesto de libre designación o se haya suprimido su puesto, hasta el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

 

4. Las/os funcionarias/os de nuevo ingreso no podrán participar en concursos para la provisión de puestos de trabajo, excepto en el ámbito de su Área, Distrito u Organismo público, o salvo que hubiesen sido nombradas/os posteriormente para ocupar un puesto de libre designación o se haya suprimido su puesto, en el plazo de dos años, a partir de su toma de posesión y hasta el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

 

5. Las/os funcionarias/os con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar de la/del interesada/o, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de los Servicios propios del Ayuntamiento o en su defecto de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, competentes en los ámbitos laboral, sanitario y de servicios sociales, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

 

6. Las/os funcionarias/os adscritas/os provisionalmente a puestos de trabajo incluidos en esta convocatoria tendrán la obligación de participar en la misma.

 

 

TERCERO. Presentación de solicitudes.

 

Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como Anexo II de esta convocatoria y dirigidas a la Dirección General de Costes y Gestión de Personal, se presentarán, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Las instancias podrán presentarse en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración pública, en las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes (artículo 16, disposición derogatoria única y disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como artículos 36 y siguientes de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, BOAM 11 de marzo de 2019).

 

Podrán solicitarse cuantos puestos de trabajo se incluyen en el presente concurso, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones exigidas.

 

Cada funcionaria/o presentará una sola solicitud por convocatoria, que contendrá, en el caso de ser varios los puestos solicitados, el orden de preferencia de adjudicación de aquéllos.

   

CUARTO. Méritos a valorar.

 

El presente Concurso Específico constará de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en esta misma convocatoria y la segunda consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se especifican en el Anexo I.

 

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente Concurso habrá de alcanzarse un mínimo de 6 puntos en la primera fase.

 

4.1. Primera fase:

 

La puntuación máxima de esta fase será de 24 puntos. Si respecto de alguno de los puestos convocados no hubiera ningún/a candidato/a que obtenga la puntuación mínima anteriormente indicada, la Comisión de Valoración podrá acordar el acceso a la siguiente fase de todas/os ellas/os.

 

Subir Bajar