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BOAM nº 9145 (26/05/2022)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

1582

Resolución de 24 de mayo de 2022 del Director General de la Policía Municipal por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Sección Apoyo Aéreo (Unidad Técnica de Seguridad de la Comisaría Principal Seguridad Corporativa), turnos de mañana y tarde, de diversas categorías del Cuerpo de Policía Municipal FE-PM 02/2022.

- Categoría Plata: 0,20.

- Categoría Bronce: 0,10.

 

En el supuesto de que la superación del TAF sea acreditada con el calificativo de apto, sin corresponder con ninguna de las categorías anteriores, se le otorgará la puntuación de 0,30.

 

1.4. Conocimientos de idiomas, cuya puntuación no podrá exceder de 2 puntos, conforme se indica a continuación:

 

Por estar en posesión del título acreditativo de conocimiento de idiomas, atendiendo al nivel establecido en el Marco Europeo de Referencia o en el nivel equivalente para idiomas no incluidos dentro del Marco Europeo de Referencia, se otorgarán los siguientes puntos:

 

- Nivel A1: 0,10.

- Nivel A2: 0,15.

- Nivel B1: 0,20.

- Nivel B2: 0,25.

- Nivel C1: 0,30.

- Nivel C2: 0,35.

 

Para la valoración de las titulaciones académicas o conocimiento de idiomas, únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.

 

2. Segunda fase: Se valorará la experiencia en funciones sobre las materias que se detallan en el Anexo II de la convocatoria, las acciones formativas específicas relacionadas con la materia o especialidad propia de la Unidad a la que pertenezcan las plazas convocadas y la prueba práctica que se realice para la comprobación de los conocimientos necesarios para el desempeño de los puestos convocados. Esta prueba práctica deberá ser superada en todo caso para poder obtener plaza. La puntuación máxima a obtener en esta segunda fase será de 13 puntos conforme se indica a continuación:

 

2.1. Experiencia en funciones sobre las materias que se detallan en el Anexo II de la convocatoria, cuya puntuación total no podrá exceder de 1 punto.

 

Por cada año o fracción superior a seis meses de ejercicio en el desempeño de las funciones descritas en el dicho Anexo de la convocatoria en curso, como características básicas de los puestos en la Unidad de la especialidad convocada, se otorgarán 0,25 puntos.

 

2.2. Acciones formativas relacionadas con la materia o especialidad propia de la Unidad que se convoca, cuya puntuación total no podrá exceder de 5 puntos conforme se indica a continuación:

 

Por cada curso impartido por Universidades u otros Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio competente en materia de Educación; por Administraciones Públicas u Organizaciones Sindicales acogidas a los diferentes Planes de Formación Continua de las administraciones Públicas; por Entidades públicas o privadas en colaboración con las Entidades locales; así como los realizados en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid u homologados por el mismo y los realizados en el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, se otorgarán entre 0,20 y 2,5 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración, según los siguientes tramos:

 

- De 20 a 30 horas: 0,20.

- De 31 a 60 horas: 0,40.

- De 61 a 120 horas: 0,80.

- De 121 a 200 horas : 1,50.

- De 201 horas a 400 horas: 2,00.

- Más de 400 horas: 2,50.

 

2.3. Prueba práctica, cuya puntuación total no podrá exceder de 7 puntos.

 

Consistirá en la evaluación de aptitudes prácticas mediante la realización con un UAS de MTOW inferior a 250 g conforme a las siguientes premisas:

 

a) Medidas previas al vuelo. Planificación de la operación, consideraciones sobre el espacio aéreo y evaluación del riesgo relacionado con el lugar.

 

b) Procedimientos durante el vuelo. Ámbitos que deben incluirse:

 

• Observancia de una vigilancia eficaz y mantenimiento de la aeronave no tripulada en todo momento dentro del alcance visual (VLOS), lo que supone, entre otras cosas: tener consciencia situacional del lugar en relación con el volumen operacional y con otros usuarios del espacio aéreo, los obstáculos, el terreno y las personas cuya participación no sea constante.

 

• Realización de maniobras de vuelo precisas y controladas a diferentes alturas y distancias. Se podrán pedir a los aspirantes las maniobras siguientes:

 

- ascenso y descenso desde el vuelo horizontal;

- virajes en vuelo horizontal;

- control de la velocidad en vuelo horizontal;

- acciones tras un fallo de un motor / del sistema de propulsión, y

- acción evasiva (maniobras) para evitar colisiones.

 

• Supervisión en tiempo real de la situación de UAS y las limitaciones de autonomía.

 

c) Acciones posteriores al vuelo. Apagar y asegurar el UAS.

 

La realización de la prueba requiere de la acreditación previa de los certificados médicos y de titulación exigidos por la normativa vigente.

 

La puntuación obtenida en esta prueba vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse, a estos efectos, la puntuación máxima y la mínima concedidas, siempre que entre ambas haya una diferencia de tres o más puntos.

 

Las puntuaciones otorgadas en esta prueba así como la valoración final del concurso, deberán reflejarse en el acta que, a dichos efectos, se levantará por la secretaría de la Comisión de Valoración.

 

SÉPTIMO.- Comisión de Valoración.

 

La Comisión de Valoración será nombrada por la persona titular de la Dirección General de Policía Municipal y estará formada por los siguientes miembros que actuarán, todos ellos, con voz y voto:

 

a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, que podrá delegar en otra persona funcionaria de carrera de la Dirección General de Policía Municipal.

 

b) Vocalías:

 

- Cuatro personas designadas por la persona titular de la Dirección General de Policía Municipal entre el personal funcionario de carrera de la respectiva Dirección General.

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