BOAM nº 9145 (26/05/2022)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias
1582
Resolución de 24 de mayo de 2022 del Director General de la Policía Municipal por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Sección Apoyo Aéreo (Unidad Técnica de Seguridad de la Comisaría Principal Seguridad Corporativa), turnos de mañana y tarde, de diversas categorías del Cuerpo de Policía Municipal FE-PM 02/2022.- Una persona en representación de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial.
c) Secretaría: una persona designada por el titular de la Dirección General de Policía Municipal entre el personal funcionario de carrera de la respectiva Dirección General.
De igual manera, se nombrarán suplentes de todos los miembros de la Comisión que podrán suplir a los titulares en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.
Los miembros de las comisiones deberán ser personal funcionario de carrera en servicio activo y pertenecer a categorías de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
El régimen jurídico de organización y funcionamiento de las comisiones de valoración será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Instrucción de 7 de mayo de 2020 de la Coordinación General de Presupuestos y Recursos Humanos por la que se establece el funcionamiento telemático de las Comisiones de Valoración en los Concursos de Méritos para la provisión de puestos de trabajo.
La composición de las Comisiones de Valoración, así como sus posibles modificaciones, se publicará en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» y en la intranet municipal.
OCTAVO.- Propuesta de la valoración.
1. La Comisión de Valoración comprobará que las personas participantes reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, valorará el conjunto de los méritos de todas las personas participantes y las ordenará por orden de la puntuación total obtenida en el concurso, de mayor a menor. En caso de empate en la puntuación, se dirimirá conforme a la puntuación obtenida en la segunda fase, y si persistiera el empate este será resuelto por el orden que se indica a continuación:
1.º Antigüedad.
2.º Acciones formativas.
3.º Méritos específicos determinados en la convocatoria.
4.º Conciliación.
5.º Sexo infrarrepresentado.
2. Una vez efectuada la valoración de los méritos que reúnen todas las personas participantes, la Comisión de Valoración publicará en la intranet municipal una relación provisional de personas excluidas y admitidas indicando, en su caso, las causas de exclusión y la puntuación obtenida por las personas participantes en la valoración de cada uno de los puestos solicitados, así mismo se publicará en la Orden General del Cuerpo y se dará conocimiento en los pases de lista.
En el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha relación provisional, las personas participantes podrán formular las alegaciones que estimen oportunas en relación con la exclusión o la valoración de sus méritos o, en su caso, desistir de participar en el procedimiento.
3. Transcurrido el plazo para formular alegaciones, la Comisión de Valoración, a la vista de las mismas, publicará en los mismos medios dispuestos en el apartado anterior la relación definitiva de personas excluidas y de personas admitidas con su puntuación y formulará la correspondiente propuesta de adjudicación a la persona titular de la Dirección General de Policía Municipal a efectos de que se proceda a la resolución del concurso.
NOVENO.- Resolución y toma de posesión.
El plazo de resolución no será superior a tres meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid».
La resolución del concurso se publicará en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» y en la Orden General del Cuerpo.
DÉCIMO.- Toma de posesión.
Una vez publicada la resolución del concurso, a través de la Orden General del Cuerpo se podrá disponer la fecha de la toma de posesión en los destinos adjudicados. No obstante, si en la Orden General del Cuerpo no se dispusiera dicha fecha, el plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles. Este plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Si la resolución comporta el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública por el procedimiento de libre designación o en otra administración pública.
Los traslados que se deriven de la resolución de la convocatoria tendrán la consideración de voluntarios.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición. Se presentará a través del registro electrónico, conforme a lo previsto en el Anexo de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Madrid de 26 de febrero de 2019 (BOAM de 11 de marzo de 2019), dirigido al mismo órgano que ha dictado la Resolución, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» (artículos 123, 124 y 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona demandante o en los de Madrid, a elección de aquella, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» (artículos 8.1, 14.1.2.ª y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 24 de mayo de 2022.- El Director General de la Policía Municipal, Pablo Enrique Rodríguez Pérez.