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BOAM nº 8427 (27/06/2019)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

1289

Resolución de 26 de junio de 2019 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por la que, con motivo de la celebración del Madrid Orgullo (MADO) 2019 los días 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de julio de 2019, se establecen distintas medidas de seguridad en horarios y espacios concretos.

Exposición de motivos

 

Mediante acuerdo adoptado en su sesión ordinaria celebrada el 29 de junio de 2016, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid declaró la Manifestación y las Fiestas de Madrid Orgullo (MADO) como de especial significación ciudadana e interés general para la ciudad de Madrid (Punto 39, BOAM de 1 de agosto de 2016).

 

Tanto las Fiestas de Madrid Orgullo (MADO) como la Manifestación, son eventos caracterizados por la diversidad, el respeto y la inclusividad, mostrándose la ciudad de Madrid como una ciudad abierta, moderna, democrática y respetuosa con la diversidad.

 

El acto central será la Manifestación del día 6 de julio, que discurrirá por uno de los ejes principales de nuestra ciudad. Asimismo, tendrán lugar conciertos y otro tipo de eventos en distintas localizaciones de la ciudad de Madrid.

 

La mayoría de los actos se celebrarán en la vía pública, en plazas y calles principalmente, muchos de ellos espacios abiertos, en los que es imposible o dificultoso el establecimiento de medidas de seguridad y el montaje de barreras físicas o protecciones de cualquier tipo. Asimismo, y con base en la experiencia de años anteriores, se prevén grandes acumulaciones de personas, tanto transitando como de manera estática, asistiendo y participando en los numerosos eventos que tendrán lugar durante las celebraciones.

 

Mantener la seguridad de las personas y asegurar la prestación de los servicios públicos esenciales durante esos días en los que previsiblemente habrá una gran afluencia de gente en nuestra ciudad, supone un enorme reto para las distintas Administraciones Públicas con competencias en las materias afectadas.

 

Por lo tanto, y con el propósito de asegurar al máximo la seguridad que se brinde a todas las personas que en esas fechas nos visiten, así como a todos los habitantes de nuestra ciudad, se aconseja establecer de modo anticipado y programado medidas extraordinarias de control de paso y circulación del tráfico rodado de vehículos pesados, en un perímetro de seguridad y con una duración que se determinará en la presente resolución.

 

Asimismo, las elevadas concentraciones humanas que se prevén en el Barrio de Justicia, especialmente en los días principales del MADO 2019, suponen una dificultad añadida en el caso de que fuera necesaria una evacuación o la llegada de vehículos de emergencias hasta determinados puntos de la zona. Por lo tanto, desde el punto vista de la seguridad y emergencias, es aconsejable la retirada de la vía pública, en la medida de lo posible, de cualquier obstáculo que pudiera dificultar la actuación de los Cuerpos y Servicios de Seguridad y Emergencias.

 

Por este motivo, se establecerá un perímetro de seguridad dentro del cual estará prohibido el estacionamiento de todo tipo de vehículos, así como la instalación de contenedores y sacos de escombros. La extensión temporal de esta medida se determinará en la presente resolución.

 

Para el establecimiento de estas medidas extraordinarias y temporales se ha tenido en cuenta que desde el 26 de junio del 2015 España se encuentra en el nivel 4 de alerta antiterrorista (NAA), circunstancia que debe ser apreciada por las Administraciones Públicas para planificar y coordinar el ejercicio de sus respectivas competencias.

 

Todo ello se realizará con el objetivo prioritario de mantener la seguridad de los participantes y asistentes a los festejos e intentando mantener la mayor normalidad posible en el desarrollo de la vida ciudadana y de sus servicios.

 

Fundamentación Jurídica

 

Según se establece en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en su Capítulo III, Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, concretamente en la Sección 1.ª con la denominación de "Potestades generales de policía de seguridad":

 

"Artículo 14. Órdenes y prohibiciones.

 

Las autoridades competentes, de conformidad con las Leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta Ley, mediante resolución debidamente motivada.

 

Artículo 21. Medidas de seguridad extraordinarias.

 

Las autoridades competentes podrán acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la prohibición del paso, la evacuación de inmuebles o espacios públicos debidamente acotados, o el depósito de explosivos u otras sustancias susceptibles de ser empleadas como tales, en situaciones de emergencia que las hagan imprescindibles y durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la seguridad ciudadana. Dichas medidas podrán adoptarse por los agentes de la autoridad si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible, incluso mediante órdenes verbales.

 

Artículo 32. Órganos competentes.

 

(…)

 

3. Los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en esta Ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica".

 

Asimismo y según lo contemplado en el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en las disposiciones generales, artículo 1.1 se establece:

 

"Artículo 1.

 

Los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos:

 

1.º En el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas".

 

Continuando con la normativa aplicable, la Ley 22/2006 de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (LCREM), establece:

 

 

 

"Artículo 35. Competencias en materia de seguridad pública.

 

En materia de seguridad pública al Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid le corresponden las siguientes competencias:

 

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