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BOAM nº 8427 (27/06/2019)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

1289

Resolución de 26 de junio de 2019 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por la que, con motivo de la celebración del Madrid Orgullo (MADO) 2019 los días 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de julio de 2019, se establecen distintas medidas de seguridad en horarios y espacios concretos.

(…)

 

2. En colaboración con las administraciones competentes, la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana y tratar de garantizarla en lo referente a aquellos actos que ocasionen molestia social o daños sobre bienes y personas en la vía pública".

 

Artículos 38, 39.1 y 40.

 

Regulan las competencias del Ayuntamiento de Madrid en materia de ordenación local del tráfico y seguridad vial.

 

"Artículo 41. Medidas cautelares.

 

Cuando así lo demande la seguridad vial y la efectividad de la ordenación del uso de las vías y los espacios públicos, el Ayuntamiento de Madrid, en los términos regulados por Ordenanza Municipal, puede adoptar, observando el principio de proporcionalidad, las siguientes medidas:

 

(…)

 

4ª La limitación de la circulación de determinados vehículos, la suspensión de la misma y el cierre de vías urbanas cuando sea necesario para preservar la seguridad, el medio ambiente o la protección del patrimonio, de acuerdo con la legislación vigente".

 

En relación a las medidas relativas a la prohibición de estacionamiento y retirada de vehículos y otro tipo de elementos que supongan un obstáculo en la vía pública, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en su Capítulo III, Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, concretamente en la Sección 2ª, "Mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones", establece:

 

"Artículo 23. Reuniones y manifestaciones.

 

1. Las autoridades a las que se refiere esta Ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana.

 

Artículo 27. Espectáculos y actividades recreativas.

 

(…)

 

2. Las autoridades a las que se refiere esta Ley adoptarán las medidas necesarias para preservar la pacífica celebración de espectáculos públicos".

 

Para concluir con el marco normativo, la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid, aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018, establece:

 

"Artículo 14. Vigilancia de la circulación y el estacionamiento.

 

(…)

 

2. Por razones de seguridad ciudadana, cuando se produzcan situaciones de emergencia o circunstancias especiales que así lo requieran, la Policía Municipal podrá, para garantizar la seguridad de las personas y con la colaboración del cuerpo de Agentes de Movilidad exclusivamente en lo relativo a las funciones de señalización, ordenación y dirección del tráfico, modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos, instalar, sustituir, o retirar provisionalmente las señales que fueren necesarias, así como adoptar las oportunas medidas preventivas, incluida la retirada de vehículos, aun cuando se hallaren debidamente estacionados.

 

Artículo 35. Medidas extraordinarias de restricción del tráfico y del estacionamiento de vehículos en las vías urbanas durante episodios de alta contaminación atmosférica o por motivos de seguridad vial y grave congestión de tráfico.

 

1. El órgano municipal competente podrá implantar medidas extraordinarias y temporales de restricción total o parcial del tráfico, de prohibición del estacionamiento de vehículos y de limitación de la velocidad dentro del término municipal de Madrid, previa amplia comunicación, en los siguientes supuestos:

 

(…)

 

b) Por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección de la integridad de los espacios públicos y privados y prevención de situaciones de grave congestión de tráfico, o cuando se prevean o produzcan grandes concentraciones de vehículos y personas con motivo de celebraciones sociales, políticas, religiosas, manifestaciones y concentraciones, eventos deportivos, culturales, comerciales u otros usos económicos y sociales.

 

(…)

 

3. Las medidas de restricción del tráfico, de limitación de la velocidad y de prohibición del estacionamiento de vehículos que podrán adoptarse aisladamente o de forma conjunta y, cuando proceda, coordinadamente con las Administraciones titulares de las vías de acceso a la ciudad, son:

 

c) La prohibición total o parcial de circulación en determinadas vías y horarios bien con carácter general o de determinados vehículos.

 

d) La limitación de horarios de carga y descarga.

 

Artículo 194. Vehículo compartido sin base fija.

 

(…)

 

4. El Ayuntamiento podrá adoptar medidas para facilitar el desarrollo territorialmente equilibrado de estos servicios, promoviendo así su disponibilidad en la totalidad del término municipal, así como limitar el número de vehículos o elementos en uso en el espacio público por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del tránsito peatonal u otros debidamente justificados".

 

La adopción razonada de las medidas que establece la presente resolución y su publicación oficial garantizan los derechos de los ciudadanos y posibilitan su conocimiento y anticipada adaptación de cara al normal desenvolvimiento de sus vidas.

 

Por todo lo expresado en la exposición de motivos, y en relación a la celebración del Madrid Orgullo (MADO) 2019, durante los días 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de julio de 2019, conforme a las competencias atribuidas a este Coordinador General de Seguridad y Emergencias, por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, según se establece textualmente en el apartado 5.4º.3 del referido órgano directivo como competencia delegada: "Ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos", se emite la siguiente

  

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