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BOAM nº 8427 (27/06/2019)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

1289

Resolución de 26 de junio de 2019 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por la que, con motivo de la celebración del Madrid Orgullo (MADO) 2019 los días 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de julio de 2019, se establecen distintas medidas de seguridad en horarios y espacios concretos.

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO: Acordar las siguientes medidas de restricción del tráfico los días 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de julio de 2019:

 

1.ª La prohibición de circular a todos los vehículos de más de 3.500 kilogramos de MMA (Masa máxima autorizada), destinados bien para el transporte de mercancías, bien para el de personas, exceptuándose aquellos que se especifiquen en la presente resolución, en el perímetro que se determina a tal efecto, los días y horas que se especifican a continuación:

 

DÍAS 3 y 4 DE JULIO DE 2019:

 

Desde las 18:00 horas hasta las 23:59 horas:

1) En la totalidad del Distrito de Centro.

 

DÍA 5 DE JULIO DE 2019:

 

Desde las 18:00 horas hasta las 08:00 horas del día 6 de julio de 2019:

 

1) En la totalidad del Distrito de Centro.

2) En la totalidad del Barrio de los Jerónimos del Distrito de Retiro.

3) En la totalidad del Barrio de Recoletos del Distrito de Salamanca.

 

DÍA 6 DE JULIO DE 2019:

 

Desde las 16:00 horas hasta las 08:00 horas del día 7 de julio de 2019:

 

1) En la totalidad del Distrito de Centro.

2) En la totalidad del Barrio de Recoletos del Distrito de Salamanca.

3) En la totalidad del Barrio de Castellana del Distrito de Salamanca.

4) En la totalidad del Barrio de Jerónimos del Distrito de Retiro.

5) En la totalidad del Barrio de Pacífico del Distrito de Retiro.

6) En la totalidad del Barrio de Adelfas del Distrito de Retiro.

7) En la totalidad del Barrio de Almagro del Distrito de Chamberí.

8) En la totalidad del Barrio de Trafalgar del Distrito de Chamberí.

9) En la totalidad del Barrio de Arapiles del Distrito de Chamberí.

 

DÍA 7 DE JULIO DE 2019:

 

Desde las 18:00 horas hasta las 02:00 horas del día 8 de julio de 2019:

1) En la totalidad del Distrito de Centro.

2) En la totalidad del Barrio de los Jerónimos del Distrito de Retiro.

3) En la totalidad del Barrio de Recoletos del Distrito de Salamanca.

 

Por la Policía Municipal se establecerán las medidas oportunas de seguridad para evitar la circulación de los vehículos señalados en el punto anterior, conforme a lo establecido en las correspondientes Órdenes de Servicio. En colaboración con la Policía Municipal se incorporarán a estos dispositivos efectivos de Agentes de Movilidad en funciones exclusivas de ordenación, señalización y dirección del tráfico.

 

Dada la excepcionalidad y limitación temporal de la medida, no serán sancionados los vehículos de más de 3.500 kilogramos de MMA (Masa máxima autorizada), que se encontrasen estacionados o circulando en el perímetro de seguridad durante los horarios de las restricciones.

 

No obstante, los agentes de la autoridad actuantes, indicarán con suficiente antelación a los conductores y titulares de dichos vehículos la obligatoriedad de abandonar inmediatamente el perímetro de seguridad establecido. En el caso de producirse cualquier tipo de resistencia o desobediencia al cumplimiento de dicho mandato, los conductores o sus acompañantes podrán incurrir en infracciones administrativas o ilícitos penales en su caso, de las que derivarían las pertinentes sanciones o medidas a aplicar conforme a la legislación vigente.

 

Con respecto a los vehículos que se hallaren dentro del perímetro de seguridad en los horarios y fechas establecidos, que no fuera posible localizar al conductor o titular del vehículo, a criterio de los agentes actuantes, se adoptarán las medidas de seguridad que se consideren oportunas en cada caso concreto.

 

2.ª Carga y descarga: con objeto de facilitar al máximo el abastecimiento de los negocios ubicados dentro del perímetro de seguridad, se permitirá con carácter excepcional los días 3, 4, 5, 6 y 7 de julio las operaciones de carga y descarga de mercancías fuera de los horarios ordinariamente autorizados. En todo caso, cuando las operaciones de carga y descarga sean realizadas por vehículos con una MMA (Masa máxima autorizada) de más de 3.500 kilogramos se tendrán que ajustar a la medida prohibición de circulación establecida en el punto PRIMERO-1ª.

 

3.ª Vehículos excepcionados de la prohibición temporal de circulación: quedarán exceptuados de la prohibición impuesta los siguientes vehículos, aun hallándose dentro de las especificaciones técnicas referidas en el apartado PRIMERO-1ª:

 

- Camiones y otros vehículos utilizados en la Manifestación Central de Madrid Orgullo (MADO) 2019, previa reseña de los ocupantes e inspección y revisión del vehículo antes del comienzo de la manifestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación de sus titulares de solicitar en su caso la autorización de circulación correspondiente ante la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, cuando se empleen vehículos de transporte especial que superen las siguientes dimensiones:

 

TIPOS DE AUTORIZACIÓN

 

 

Genérica

Específica

Excepcional

Longitud (L)

  L < ó = 20,50 m

20,50 m < L < ó = 40 m

L > 40 m

Anchura (a)

a < ó = 3,00 m

     3,00 m < a < ó = 4,50 m

   a > 4,50 m

Altura(h)

h < ó = 4,00 m

     4,00 m < h < ó = 4,50 m

   h > 4,50 m

Masa (M)

M < ó = 72 Tm

  72 Tm < M < ó = 110 Tm

     M > 110 Tm

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