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BOAM nº 8427 (27/06/2019)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

1289

Resolución de 26 de junio de 2019 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por la que, con motivo de la celebración del Madrid Orgullo (MADO) 2019 los días 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de julio de 2019, se establecen distintas medidas de seguridad en horarios y espacios concretos.

• Calle Colmenares.

• Calle Libertad.

• Calle de San Bartolomé.

• Calle Costanilla de Capuchinos.

• Calle Pelayo.

• Calle Tamayo y Baus.

• Calle Conde de Xiquena.

• Calle Santo Tomé.

• Calle Luís de Góngora.

• Travesía de Belén.

• Calle San Gregorio.

• Calle de los Regueros.

 

2.ª Retirada de vehículos: por parte la Policía Municipal con la colaboración de Agentes de Movilidad en funciones exclusivas de ordenación, señalización y regulación del tráfico, se establecerán las medidas oportunas para proceder a la retirada de aquellos vehículos que en los horarios señalados en el punto anterior aún se hallaren dentro de los perímetros de seguridad, conforme a lo establecido en las correspondientes Órdenes de Servicio. Dada la temporalidad y excepcionalidad de la medida, los vehículos que sean retirados por la grúa no serán sancionados ni se les imputarán gastos por el servicio de grúa.

 

3.ª Excepción a la prohibición: quedarán exceptuados de la prohibición impuesta en el presente punto, los vehículos de personas con tarjeta de movilidad reducida estacionados en las correspondientes reservas.

 

 

TERCERO: Acordar la siguiente medida de restricción del tráfico el día 6 de julio de 2019:

 

1.ª Restricción de circulación: el sábado 6 de julio de 2019, desde las 8:00 hasta las 16:00 horas, en la calle de la Gran Vía, desde su confluencia con la calle Alcalá hasta su confluencia con la calle de San Bernardo, se restringirá la circulación a todo tipo de vehículos, exceptuándose los que se mencionan a continuación:

 

- Vehículos destinados a la carga y descarga de mercancías cuyo objeto sea el abastecimiento de negocios ubicados en la vía objeto de la prohibición o en calles adyacentes.

- Residentes en la vía objeto de la prohibición, residentes en calles adyacentes a Gran Vía o titulares de plazas de aparcamiento en las mismas.

- Autobuses de la Empresa Municipal de Transportes.

- Vehículos autotaxi.

- Vehículos de transporte con conductor (VTC) con servicio contratado y origen o destino en la zona restringida.

- Autobuses de transporte turístico de concesión municipal, con itinerario fijo y reiteración de horario y calendario.

- Vehículos adscritos a los servicios públicos municipales de limpieza viaria, mantenimiento de papeleras, Servicio de Limpieza Urgente (SELUR), vehículos empleados para la instalación, limpieza y mantenimiento de los sanitarios portátiles para Madrid Orgullo (MADO) 2019 y vehículos de recogida de residuos debidamente rotulados y acreditados.

- Vehículos adscritos al contrato de gestión de elementos de seguridad anti terrorista y vehículos de limpieza contratados por la organización del Evento, debidamente acreditados.

- Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

- Vehículos que accedan a hoteles y porten maletas o bultos pesados.

- Grúas para el remolque de vehículos.

- Vehículos de transporte funerario.

- Vehículos de personas con movilidad reducida.

- Aquellos vehículos que a criterio de los Agentes de la Autoridad actuantes, deban acceder por razones de interés general o necesidad urgente inaplazable.

Por la Policía Municipal se establecerán controles de acceso y paso o circulación, conforme a lo establecido en las correspondientes Órdenes de Servicio. Los controles previos podrán ser cambiados de ubicación, ampliándose así la zona objeto de la prohibición, en función de las necesidades operativas que se puedan detectar en el momento. En colaboración con la Policía Municipal se incorporarán a estos dispositivos efectivos de Agentes de Movilidad en funciones exclusivas de ordenación, señalización y dirección del tráfico.

 

Dada la excepcionalidad y limitación temporal de la medida, los vehículos señalados que en el horario de restricciones de circulación se hallaren circulando por la Gran Vía, no serán sancionados por este hecho.

 

No obstante, los agentes de la autoridad actuantes, indicarán a los conductores de dichos vehículos la obligatoriedad de abandonar inmediatamente la vía objeto de esta prohibición. En el caso de producirse cualquier tipo de resistencia o desobediencia al cumplimiento de dicho mandato, los conductores podrán incurrir en infracciones administrativas o ilícitos penales en su caso, de las que derivarían las pertinentes sanciones o medidas a aplicar conforme a la legislación vigente.

 

 

CUARTO: Acordar la obligación de retirar, antes de las 12:00 horas del día 3 de julio y de no volver a instalar hasta las 07:00 horas del día 8 de julio, todos los contenedores y sacos con Residuos de Construcción y Demolición (RCDs), llenos o vacíos, que se encuentren en las siguientes zonas:

 

• Barrio de Justicia del Distrito de Centro.

• Barrio de Sol del Distrito de Centro.

• Entre las calles del Barco, Corredera Alta y Corredera Baja de San Pablo, Fuencarral hasta la Glorieta de Bilbao, calle Silva y Gran Vía. Se incluyen las calles delimitadoras en sus dos aceras.

• Calle Gran Vía en sus dos aceras.

• La comprendida entre la plaza de la Lealtad, calles Antonio Maura, Alfonso XII, Serrano, Goya y los paseos de Recoletos y El Prado. Se incluyen las calles delimitadoras en sus dos aceras.

• La calle de Alcalá, en el tramo comprendido entre la plaza de Cibeles y la plaza de la Independencia.

• Paseo del Prado, en sus dos aceras.

• Paseo de Recoletos, en sus dos aceras.

 

Asimismo, y en referencia a lo establecido en el punto 6.º del artículo 43.2 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos, se establecen como fechas de celebración del evento Madrid Orgullo (MADO) 2019 los días 3 (a partir de las 12 del mediodía), 4, 5, 6, 7, y 8 de julio de 2019 (hasta las 7 de la mañana). En ese intervalo temporal no podrán instalarse contenedores o sacos de RCD, llenos o vacíos, en las zonas y calles de Madrid enumeradas en el Anexo I, apartado primero "Zonas de ocio o especial interés turístico", de dicha Ordenanza.

 

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