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BOAM nº 7862 (08/03/2017)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Resolución de 27 de febrero de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por la que se aprueba la convocatoria pública del “Premio Emprendedoras 2017” del Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDA.- Régimen jurídico.

A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013. En su defecto, será de aplicación lo dispuesto en los preceptos de la citada Ordenanza, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

 

TERCERA.- Crédito presupuestario e importe del premio.

El gasto que comporta la presente convocatoria asciende a 18.000 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 001/027/43140/482.03 "Premios" del programa 431.40 "Promoción Comercial y Emprendimiento", del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2017.

 

CUARTA.- Categorías e importe del Premio Emprendedoras 2017.

El "Premio Emprendedoras 2017" será de ámbito nacional y tendrá dos categorías:

- "Premio Idea Emprendedora 2017": dirigido a aquellas mujeres que tengan una idea de negocio y tengan interés en poner en marcha un nuevo proyecto.

- "Premio Empresa 2017": dirigido a empresas en funcionamiento o que estén transformando su actividad de negocio, siempre que hayan iniciado su actividad a partir del 1 de enero de 2015.

De entre los 10 proyectos finalistas, el jurado concederá un primer y segundo premio para cada una de las categorías.

El primer premio en la categoría "Premio Idea Emprendedora 2017" comprenderá:

1. Un premio en metálico por importe de 6.000 euros.

2. Entrevista en la revista Yo Dona.

3. Acceso a la oferta formativa del Área de Empresa del año en curso del Centro Universitario Villanueva (excluidos los programas Máster). Se establece un plazo de 6 meses, desde el fallo del jurado, para que la ganadora opte por la formación convenida.

4. Publicación de entrevista en Womenalia, publicidad en Womenews (espacio Worldmenalia), Display: 60.000 impresiones de botón en Womenalia y difusión en redes sociales.

5. Cuota de socia gratuita de la Asociación Española de Mujeres Empresarias (ASEME) durante 1 año y difusión en dicha asociación.

El segundo premio en la categoría "Premio Idea Emprendedora 2017" consistirá en un accésit valorado en 1.000 euros.

El primer premio de la categoría "Premio Empresa 2017" comprenderá:

1. Un premio en metálico por importe de 10.000 euros.

2. Entrevista en la revista Yo Dona.

3. Acceso a la oferta formativa del Área de Empresa del año en curso del Centro Universitario Villanueva (excluidos los programas Máster). Se establece un plazo de 6 meses, desde el fallo del jurado, para que la ganadora opte por la formación convenida.

4. Publicación de entrevista en Womenalia, publicidad en Womenews (espacio Worldmenalia), Display: 60.000 impresiones de botón en Womenalia y difusión en redes sociales.

5. Cuota de socia gratuita de la Asociación Española de Mujeres Empresarias (ASEME) durante 1 año y difusión en dicha asociación.

El segundo premio en la categoría "Premio Empresa 2017" consistirá en un accésit valorado en 1.000 euros.

Las ganadoras se comprometen a invertir el importe del premio recibido en metálico en el proyecto por el cual han resultado ganadoras. En caso de verificarse que el premio ha sido invertido en otro proyecto o con fines distintos para los que fue concedido, el Ayuntamiento de Madrid procederá a solicitar el reintegro del premio abonado, previa tramitación del expediente administrativo correspondiente.

 

QUINTA.- Requisitos de los participantes.

Para poder participar en esta convocatoria las solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Categoría "Premio Idea Emprendedora 2017":

1. Ser mujer mayor de 18 años.

2. Ser un grupo de personas físicas mayores de 18 años, siempre que la participación femenina represente al menos el 50% del equipo.

3. Persona jurídica: sociedad mercantil, incluidas las sociedades mercantiles especiales, siempre que la participación femenina represente al menos el 50% de la sociedad y que no hayan iniciado su actividad.

4. Disponer de una idea original, creativa e innovadora aplicada a diferentes áreas: medioambiental, socioeconómica, de salud y bienestar, gastronomía, comercio, moda, e-commerce, finanzas, turismo, proyectos de Internet y proyectos en general con interés social, siempre y cuando esté previsto que todas o alguna de las fases del proceso de producción y/o comercialización se lleven a cabo en el municipio de Madrid.

En caso de ser seleccionadas como ganadoras, deberán constituirse como empresa antes del 30 de noviembre de 2017. En caso contrario, el Ayuntamiento de Madrid procederá a solicitar el reintegro del premio abonado, previa tramitación del expediente administrativo correspondiente.

b) Categoría "Premio Empresa 2017":

1. Ser empresa que haya iniciado su actividad después del 1 de enero de 2015.

Las empresas solicitantes deberán ser PYMES según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003, y en ningún caso, deberán estar participadas en su capital por otra mercantil que no esté considerada PYME en más de un 25%, sea cual sea su régimen jurídico, en el momento de la solicitud, y con algunas de las siguientes formas jurídicas:

- Persona física: empresaria individual.

- Persona jurídica: sociedad mercantil, incluidas las sociedades mercantiles especiales, siempre que alguno de los socios mayoritarios sea una mujer.

2. Disponer de una proyecto original, creativo e innovador aplicado a diferentes áreas: medioambiental, socioeconómica, de salud y bienestar, gastronomía, comercio, moda, e-commerce, finanzas, turismo, proyectos de Internet y proyectos en general con interés social, siempre y cuando todas o alguna de las fases del proceso de producción y/o comercialización se lleven a cabo en el municipio de Madrid.

Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, podrán acceder a la condición de beneficiarias de los premios aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

 

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