Saltar navegación

BOAM nº 7862 (08/03/2017)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

483

Resolución de 27 de febrero de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por la que se aprueba la convocatoria pública del “Premio Emprendedoras 2017” del Ayuntamiento de Madrid.

Nivel de implicación real de los emprendedores de cara al desarrollo del proyecto.

a.3) Criterios específicos (25 puntos):

Función o valor social que aporta la idea.

Idea de negocio con potencial de crecimiento y de rentabilidad.

Forma de comercialización.

Potencial del mercado al que se dirige.

Ventajas competitivas frente a la competencia actual.

Generación de empleo, calidad y estabilidad del mismo.

Fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Desarrollo de la actividad en sectores tradicionalmente masculinos.

b) Categoría "Premio Empresa 2017".

b.1) Criterios de creatividad e innovación (15 puntos):

Utilización de nuevas tecnologías para el desarrollo de la actividad.

Grado de innovación y diferenciación del modelo de negocio presentado con respecto al estado actual.

Grado de originalidad del modelo de negocio.

b.2) Criterios referentes al equipo emprendedor (10 puntos):

Competencias y capacidades claras para el éxito del negocio.

Conocimiento de la industria y/o ámbito del proyecto.

Nivel de implicación real de los emprendedores de cara al desarrollo del proyecto.

b.3) Criterios específicos (25 puntos):

Modelo de negocio: lógica de cómo se crea, entrega y recupera el valor generado.

Nivel de desarrollo y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

Potencial de crecimiento y de rentabilidad.

Forma de comercialización.

Potencial del mercado al que se dirige.

Potencial internacional.

Ventajas competitivas frente a la competencia actual.

Generación de empleo, calidad y estabilidad del mismo.

Fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Desarrollo de la actividad en sectores tradicionalmente masculinos.

Los servicios técnicos de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento procesarán las inscripciones, pudiendo solicitar a las solicitantes las aclaraciones que estimen oportuno. Los equipos o proyectos que no alcancen un mínimo de 25 puntos podrán ser descalificados por los servicios técnicos de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento sin previa petición de información adicional.

 

DÉCIMOTERCERA.- Composición y actuación del jurado.

La valoración de los 50 proyectos que alcancen la máxima puntuación y la selección de aquellos que haya de proponerse para la concesión de los premios corresponderán a un jurado integrado por siete miembros.

Presidenta: Directora General de Comercio y Emprendimiento o persona a quien designe.

Cinco vocales: un representante de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento y un representante de cada una de las entidades colaboradoras del premio.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento, que actuará con voz pero sin voto.

El jurado podrá estar asistido por expertos de reconocido prestigio en el ámbito del emprendimiento.

Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría y constarán en acta.

 

DÉCIMOCUARTA.- Abono de los premios.

El premio será abonado a favor de las personas, físicas o jurídicas, sobre las que se haya resuelto la convocatoria de estos premios y mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se facilitó al efecto en el documento "T" de Alta de pago por transferencia en la documentación presentada.

 

Atendiendo al apartado 5.d) de la disposición adicional primera de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, se procederá a practicar la retención fiscal que proceda en el documento contable de reconocimiento de la obligación.

 

DECIMOQUINTA.- Aceptación de las condiciones de la convocatoria por parte de las candidatas.

La participación en la convocatoria supone la plena aceptación de la totalidad de las bases de la misma por parte de las participantes.

 

Cualquier duda que pudiera surgir acerca de la interpretación del texto de la convocatoria será resuelta por la Dirección General de Comercio y Emprendimiento. Las posibles dudas serán atendidas en el teléfono 915888479 o remitidas a la dirección de correo emprendedores@madrid.es

 

DÉCIMOSEXTA.- Plazo de resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la candidatura presentada, por silencio administrativo.

 

DECIMOSÉPTIMA.- Derechos de imagen.

De conformidad con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen y con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las finalistas así como las personas ganadoras autorizan expresamente al Ayuntamiento de Madrid así como a la entidades patrocinadoras de este premio a utilizar su imagen, nombre y apellidos en cualquier tipo de publicidad, promoción, publicación o cualquier otro medio de la naturaleza que fuese, con fines informativos o promocionales, siempre que estén relacionados con el presente premio, incluidos los soportes que se publiciten a través de Internet durante el año 2017 y posteriores sin derecho a percibir contraprestación económica alguna.

 

DÉCIMOCTAVA.- Protección de datos personales.

El "Premio Emprendedoras 2017" se desarrollará con sujeción a la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, y en particular con sujeción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

En consecuencia, los datos de los participantes podrán ser incorporados y tratados en el fichero "Tramitación Empresarial", responsabilidad de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento del Ayuntamiento de Madrid, con la finalidad de posibilitar la participación en el premio. Asimismo, los datos de las ganadoras del concurso serán cedidos a las entidades colaboradoras del premio con el fin de posibilitar la entrega de los premios.

Los datos de carácter personal facilitados por los concursantes para participar en el presente concurso, deberán ser veraces y exactos.

 

DÉCIMONOVENA.- Publicidad.

Los premiados deberán hacer publicidad del premio en membretes, anuncios, memorias y actos que se organicen en relación con el proyecto premiado, especificando el año de concesión.

 

Madrid, a 27 de febrero de 2017.- La Secretaria General Técnica, M.ª Amparo Vallcanera Zeferino-Rodríguez.

Subir Bajar