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BOAM nº 8456 (07/08/2019)
Distrito de Barajas

1628

Decreto de 23 de julio de 2019 de la Concejala-Presidenta del Distrito de Barajas por el que se otorga autorización especial de uso de la instalación deportiva básica del Barrio del Aeropuerto.

Primero.- Por Acuerdo de 30 de mayo de 2018 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid se aprobó la Ordenanza de Cooperación Público-Social (OCPS) entrando en vigor el día 14 de junio de 2018 (publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de13/06/2018).

 

La Ordenanza cumple el objetivo (artículo 1) de regular la cooperación público-social en la Ciudad de Madrid, entendida como las distintas formas de colaboración entre la ciudadanía y entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro y el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos para el desarrollo de actividades de interés común para ambos, que conlleven la generación de un beneficio general.

 

En esa senda el Ayuntamiento de Madrid promoverá la cooperación público-social para el desarrollo de actividades de interés general, distintas de la prestación de servicios públicos, que dentro de sus competencias, redunden en el beneficio general o común. Entre los ámbitos que abarcan estas actividades se encuentra la Promoción del deporte para el desarrollo de los valores personales y sociales y de la ocupación del tiempo libre, como instrumentos para la cohesión social y el desarrollo comunitario y reequilibrio territorial del distrito a través de la dinamización e integración social y el fomento de valores cívico-sociales.

 

Todas aquellas acciones que vayan encaminadas a establecer procesos de cooperación público-social habrán de prever que estos se desarrollen permitiendo la máxima participación y concurrencia de toda la ciudadanía y de las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro que así lo deseen. Con carácter general, la selección de proyectos se realizará a través de la convocatoria de un proceso de pública concurrencia (artículos 5.b) y 19.2 OCPS).

 

Segundo.- La Ordenanza determina un procedimiento de selección de propuestas para este tipo de procesos de cooperación público-social en su artículo 19. Más concretamente, en el apartado 5 del citado artículo, para los espacios públicos deportivos de proximidad donde se trate de gestión o co-gestión se requerirá la aprobación, con carácter previo, por el Ayuntamiento de Madrid de un modelo de bases que contendrá los criterios específicos, acordes con el sector deportivo, sobre el régimen jurídico, económico, ámbito objetivo, entidades destinatarias, condiciones para el desarrollo de las actividades deportivas, plazo, procedimiento de selección y criterios para la valoración de las propuestas.

 

Dichas bases han sido aprobadas por Acuerdo de 19 de julio de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid con la denominación de: bases reguladoras de la gestión y co-gestión de espacios públicos deportivos de proximidad para el desarrollo de proyectos de cooperación público-social (BGCEPD).

 

Tercero.- Al amparo de esta normativa municipal y ante la necesidad existente en el Distrito de Barajas de iniciar los trámites para la gestión de la instalación básica del Barrio del Aeropuerto se procedió por Decreto de 21 de diciembre de 2018 de la Concejalía Presidencia del Distrito de Barajas a aprobar la convocatoria de gestión de la citada instalación deportiva básica (publicado en el BOAM núm. 8.322 de 11 de enero de 2019).

 

La finalidad de esta convocatoria es seleccionar mediante un proceso de pública concurrencia el proyecto de gestión más idóneo para la instalación deportiva básica del Barrio del Aeropuerto del Distrito de Barajas conforme establecen los artículos 5.b) y 19.2 OCPS y artículo 5.1 BGCEPD.

 

Cuarto.- La convocatoria establecía un plazo de presentación de solicitudes de 10 días hábiles contados a partir del día siguientes a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. El plazo se estableció desde el día 25 de enero al 7 de febrero, inclusive, que era la fecha final de presentación de solicitudes. En este periodo se presentaron las siguientes solicitudes:

 

Número: 1

Entidad deportiva: C.D.E. DINAMICA BARAJAS

Instalación solicitada: IDB BARRIO DEL AEROPUERTO.

 

Quinto.- Comprobada la documentación presentada en su proyecto por la entidad C.D.E. DINÁMICA BARAJAS, la misma es conforme con lo fijado en la convocatoria.

 

Sexto.- A la vista del proyecto presentado se ha procedido a elaborar un informe técnico de valoración de conformidad con los criterios y baremos que se indican en la cláusula 7.2 de las Cláusulas Reguladoras de la Instalación Deportiva Básica del Distrito de Barajas: Barrio del Aeropuerto por el Servicio de Servicios a la Ciudadanía, Directora del CDM Barajas.

 

El resultado de este proceso de pública concurrencia tras la valoración es el siguiente:

 

Entidad: C.D.E. DINÁMICA BARAJAS

Puntuación Cooperación Público Social: 25 puntos.

Puntuación relativa a la entidad: 35 puntos.

Puntuación Propuesta Deportiva: 25 Puntos.

Puntuación Total: 85 puntos.

 

En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto,

 

DISPONGO

 

Primero.- Otorgar la correspondiente autorización especial a la entidad C.D.E. DINÁMICA BARAJAS el uso de la instalación deportiva básica de Barrio del Aeropuerto conforme a la puntuación obtenida en el informe de valoración técnica y acorde a lo establecido en el Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el Reglamento de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, cuyas características se indican a continuación:

 

Situación: CL Medina de Pomar, núm. 1.

Inscrito en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid, n.º de archivo 200.318.

Naturaleza: Bien de dominio público destinado a servicio público.

Superficie: 8.262 m2 (solar).

Destino: Instalación deportiva básica.

 

Segundo.- La presente autorización no tendrá validez si los adjudicatarios en el plazo de diez días naturales desde su notificación no presentaran la siguiente documentación:

 

La suscripción de la correspondiente póliza de seguro en las condiciones previstas en la cláusula 9.3.i) de la convocatoria destinada a cubrir todos los riesgos derivados de la ocupación, así como los derivados de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el adjudicatario como consecuencia del desarrollo de la actividad en el espacio público deportivo de proximidad y justificante de estar al corriente del pago de la prima.

 

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