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BOAM nº 8456 (07/08/2019)
Distrito de Barajas

1628

Decreto de 23 de julio de 2019 de la Concejala-Presidenta del Distrito de Barajas por el que se otorga autorización especial de uso de la instalación deportiva básica del Barrio del Aeropuerto.

Tercero.- La autorización se ajustará a las condiciones que figuran a continuación y será de aplicación a la entidad autorizada en la instalación deportiva básica Barrio del Aeropuerto:

 

La autorización se otorga exclusivamente para el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto de cooperación público-social presentado, debiendo el autorizado utilizar los espacios objeto de autorización de uso de acuerdo con su naturaleza (obligación esencial).

 

Así mismo, el autorizado deberá respetar la reserva de uso de las instalaciones a favor del Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo e implantación de actividades de interés social del Distrito como son la realización de talleres, jornadas deportivas y/o eventos de especial arraigo en el citado Distrito que pudieran ser autorizados por el órgano competente, como es el caso de la celebración de las Fiestas del Barrio del Aeropuerto (un fin de semana durante el mes de junio) y la realización de talleres de integración para jóvenes del Distrito a través del deporte, promovido por los Servicios Sociales y que tendrán lugar durante todas las temporadas (hasta 2022) en los días, horario e instalaciones que a continuación se indican:

Los viernes de 17:30 a 19:30 h, canchas de baloncesto.

Los sábados de 17-20 h, canchas de baloncesto.

 

La autorización extenderá su vigencia desde su firma hasta el 30 de junio de 2020, y será prorrogable en los términos del artículo 92.3 de la LPAP, por periodos de un año, hasta un máximo de cuatro años (incluyendo la prórroga).

 

El horario de utilización de la instalación se ajustará a la ley sobre espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo. Asimismo se abstendrán de utilizar altavoces o aparatos análogos susceptibles de producir molestias al vecindario o viandantes.

 

Queda prohibida la subrogación de la autorización o su transmisión a terceros.

 

La entidad autorizada deberá hacerse cargo de la limpieza de las instalaciones, estando obligado a conservarlas en adecuadas condiciones de ornato, salubridad y seguridad. Antes del comienzo de la actividad y siguiendo las instrucciones del órgano competente, se deberá presentar un informe del estado de las infraestructuras y de los espacios tanto deportivos, como auxiliares y complementarios, así como de las tareas correctivas y preventivas a desarrollar.

 

La entidad autorizada será responsable del buen uso y conservación de la maquinaria, aparatos y demás material a utilizar en la prestación de la actividad que sea propiedad municipal. Cualquier tipo de obra de reforma o reparación deberá contar con la autorización expresa del Distrito, sin perjuicio de recabar cualquier otro permiso o licencia que fuera necesario. Así como, deberá suscribir los correspondientes seguros tanto de daños (todo riesgo construcción) como de responsabilidad civil.

 

La obligación por parte del adjudicatario de entregar el especio público deportivo al término de la autorización de uso en condiciones normales de uso dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de terminación o notificación de la resolución de que se trate, debiendo entregarlo con las mejoras que en su caso hubieran podido introducirse que acrecerán a la propiedad sin que el autorizado tenga derecho a indemnización alguna.

 

La obligación por parte del adjudicatario de obtener autorización previa y expresa del Distrito para la realización de cualquier obra que haya de ser acometida para la conservación y mantenimiento del especio público deportivo, debiendo obtener a su costa cuantas autorizaciones, licencias y permisos sean necesarios sin que el Distrito responda de la falta de obtención de cualesquiera de ellos o de las responsabilidades en que se pudieran incurrir durante su ejecución.

 

La asunción por parte del adjudicatario de la responsabilidad derivada de la ocupación, conforme a la póliza de seguro suscrita que cubrirá todos los riesgos derivados de la ocupación, así como los derivados de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el adjudicatario como consecuencia del desarrollo de la actividad en el especio objeto de autorización (obligación esencial).

 

La póliza de seguros sin franquicia alguna incluirá como mínimo las siguientes coberturas:

 

Póliza de seguros de responsabilidad civil, por un importe mínimo de 300.000 euros que cubra los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a terceros como consecuencia de la prestación del servicio. El Ayuntamiento de Madrid deberá constar como asegurado adicional en la póliza, sin perder su condición de tercero.

 

Póliza de seguros que cubra los daños que pueda sufrir el inmueble, por cualquier riesgo, incluido el incendio, con una suma asegurada de 600.000 euros. El Ayuntamiento de Madrid deberá aparecer como beneficiario de esta póliza, indicando que es el propietario del inmueble.

 

La asunción por parte del autorizado de los gastos del personal contratado que utilice para el desarrollo de su actividad en el espacio público deportivo respecto del cual el Ayuntamiento de Madrid es un tercero exento de toda responsabilidad labora.

 

El otorgamiento de la autorización no implica en ningún caso el establecimiento de vínculo contractual o laboral alguno entre las personas o entidades participantes o las personal que estas pudieran contratar para la realización de las actividades y el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.

 

El autorizado será igualmente responsable del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales respecto del personal al que se ha hecho referencia.

 

El personal deportivo que participa o participará en el Proyecto Deportivo de la entidad o entidades solicitantes debe poseer la formación y titulación requerida para el desempeño de las funciones demandadas conforme a la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid.

 

La obligación del autorizado de remitir al Ayuntamiento de Madrid la programación deportiva y actividades a realizar en el espacio objeto de autorización, así como sus posibles modificaciones, a fin de que sea supervisada por el Distrito y posteriormente publicada en la página web del Ayuntamiento de Madrid.

 

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