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BOAM nº 8612 (27/03/2020)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

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Resolución de 26 de marzo de 2020 del Director General de Emergencias y Protección Civil por la que se prorroga la Resolución de 15 de marzo de 2020 por la que se establecen medidas con carácter extraordinario en el Cuerpo de Bomberos y SAMUR-Protección Civil con motivo de la evolución del coronavirus (SARS-COV-2).

Con fecha de 15 de marzo de 2020 se dicta Resolución del Director General de Emergencias y Protección Civil por la que se establecen medidas con carácter extraordinario en el Cuerpo de Bomberos y Samur-Protección Civil con motivo de la evolución del Coronavirus (SARS-COV-2).

 

En su apartado Octavo-Vigencia, establece que "Las medidas previstas tendrán una vigencia del 15 de marzo del 2020 al 26 de marzo del 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva".

 

Pues bien, por Decreto de 25 de marzo de 2020 del Alcalde se prorroga el Decreto de 12 de marzo de 2020 por el que se determinan los servicios del Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el Covid-19. Por Decreto del Alcalde de 12 de marzo de 2020, se determinaron los servicios del Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el Covid-19. Los efectos de vigencia de las medidas establecidas en el Decreto fueron fijados hasta el 26 de marzo, sin perjuicio de las prórrogas que se pudieran acordar.

 

Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, estableciendo en su artículo tercero una vigencia del mismo de 15 días naturales, plazo que finaliza el 28 de marzo.

 

No obstante lo anterior, el Consejo de Ministros en la sesión celebrada el 24 de marzo, autorizó prorrogar el estado de alarma decretado al menos hasta el 11 de abril de 2020, debido a la crítica situación sanitaria existente en todo el territorio nacional, extremo que ha sido ratificado por el Congreso de los Diputados en la sesión celebrada el 25 de marzo de 2020.

 

Igualmente, por Decreto de 25 de marzo de 2020 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se prorroga el Decreto de 11 de marzo de 2020 por el que se establecen un conjunto de medidas organizativas y preventivas en los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, con motivo del COVID-19. Por Decreto de 11 de marzo de 2020, de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se establecieron un conjunto de medidas organizativas y preventivas en los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, con motivo del Covid-19.

 

La situación actualmente existente como consecuencia de la drástica evolución de la situación sanitaria y consecuente propagación del Covid-19, siendo Madrid una de las ciudades más afectadas por la pandemia, hacen necesario, en consonancia con los criterios marcados por el Gobierno de la Nación, así como por las medidas extraordinarias adoptadas por el Ayuntamiento de Madrid citadas anteriormente, prorrogar igualmente las medidas de carácter extraordinario en el Cuerpo de Bomberos y Samur-Protección Civil con motivo de la evolución del Coronavirus (SARS-COV-2), en idénticos términos que los decretos citados, a fin de preservar derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como la vida o la protección de la salud, garantizando la atención en esta situación de emergencia sanitaria y dando cobertura a los hechos imprevisibles que se van a plantear en esta crisis, dotando a la administración de herramientas que permitan a las autoridades un directo y extraordinario manejo de las infraestructuras públicas y privadas así como de los recursos humanos.

 

En su virtud, y en base a las competencias atribuidas de conformidad con el apartado 9º del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias de 27 de junio de 2019,

 

RESUELVO

 

Primero.- Prorrogar los efectos de la Resolución del Director General de Emergencias y Protección Civil de 15 de marzo de 2020 por la que se establecen medidas con carácter extraordinario en el Cuerpo de Bomberos y Samur-Protección Civil con motivo de la evolución del Coronavirus (SARS-COV-2), mientras dure la vigencia del estado de alarma establecido por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o cualquier otra normativa de desarrollo, en los términos que se decreten por el Gobierno de la Nación.

 

Segundo.- La presente resolución surtirá efectos a partir del día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14. 1. 2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 26 de marzo de 2020.- El Director General de Emergencias y Protección Civil, Enrique López Ventura.

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