Saltar navegación

BOAM nº 9008 (03/11/2021)
Distrito de Salamanca

2881

Decreto de 19 de octubre de 2021 del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca por el que se aprueban las bases de la convocatoria del I Concurso de Fachadas y Escaparates Navideños del Distrito de Salamanca.

En caso de no autorizar al Ayuntamiento de Madrid la consulta de datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado, se deberá presentar también:

a) Alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda del administrador.

b) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal y con la Seguridad Social.

 

El certificado de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid será solicitado de oficio por la Dirección General de Innovación y Emprendimiento.

 

Las personas jurídicas deberán presentar la documentación obligatoriamente de forma electrónica, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es.  En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

 

En cumplimiento del artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si la solicitud fuera presentada presencialmente, se le requerirá para que subsane tal hecho a través de su presentación electrónica.

 

Artículo noveno. Jurado.

 

El jurado estará formado por:

 

- Presidente: El Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Salamanca o persona en quien delegue.

- Secretaria: La Secretaria del Distrito de Salamanca o persona en quien delegue.

- Vocales:

     - Representantes de las asociaciones de comerciantes del Distrito de Salamanca

     - Representante del Consejo de Proximidad del Distrito.

    - Representantes de los grupos políticos con representación en el Pleno de la Junta Municipal de Salamanca.

     - Especialista en Escaparatismo.

 

La decisión del jurado será por mayoría de votos emitidos y el fallo será inapelable. En caso de empate en la determinación de premios, el voto del presidente tendrá doble valor.

 

Las decisiones del jurado constaran en un acta.

 

Los concursantes se someterán al fallo del jurado, que podrá declarar desiertos los galardones si los escaparates no tuviesen el nivel de calidad requerido.

 

Artículo décimo. Criterios de valoración.

 

El jurado realizará visitas a los establecimientos participantes en el horario de apertura comercial, entre los días 14 y 16 de diciembre, ambos inclusive, sin previo aviso a los participantes. El fallo del jurado, que será inapelable, se emitirá el 17 de diciembre. Se comunicará telefónicamente y por correo electrónico a los premiados y será publicado en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es  y en la Sede Electrónica www.sede.madrid.es. Las fechas podrán variar por motivos de agenda o causas imprevistas.

 

El jurado valorará colegiadamente los siguientes criterios de valoración de las propuestas:

 

- Carácter artístico de la composición.

- Originalidad y creatividad de la propuesta.

- Iluminación y materiales.

 

Artículo undécimo. Resolución del procedimiento.

 

El órgano instructor, a la vista del fallo de jurado, elevará al Concejal Presidente del Distrito la propuesta de concesión de los premios, pudiendo ser declarados desiertos. Al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones que las realizadas por los participantes, se prescinde del trámite de audiencia, en base a lo preceptuado en el artículo 82.4 de la LPACAP.

 

La instrucción del procedimiento corresponde al Coordinador del Distrito y se realizará a través de la Unidad de Participación Ciudadana y Colaboración Público Social.

 

El acto de concesión de los premios acordado por el Concejal de Distrito de Salamanca pondrá fin a la vía administrativa.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la LPACAP, todos los actos integrantes de este procedimiento ser darán a conocer a los interesados mediante la publicación el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede electrónica del Ayuntamiento.

 

El plazo máximo de resolución no podrá exceder de seis meses a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución, de conformidad con el artículo 23.1 de la LPACAP.

 

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Artículo duodécimo. Protección de datos.

 

El régimen de protección de datos de carácter personal que regirá las "Bases Reguladoras del I Concurso de Fachadas y Escaparates Navideños del Distrito de Salamanca" será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

Los datos personales de los interesados, recabados con motivo de su participación en el concurso, son de la responsabilidad de la Coordinación del Distrito de Salamanca, que los trata en su actividad, dada de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento municipal, "Subvenciones en Distritos".

 

Artículo decimotercero. Plena aceptación de las bases.

 

La participación en el I Concurso de Decoración de Fachadas y Escaparates Navideños del Distrito de Salamanca supone la total aceptación de las presentes bases, así como del fallo del jurado. Para lo no establecido en las presentes bases, se estará a lo que disponga la Junta Municipal del Distrito de Salamanca".

 

Madrid, a 19 de octubre de 2021.- El Concejal Presidente del Distrito de Salamanca, José Fernández Sánchez.

Subir Bajar