BOAM nº 9008 (03/11/2021)
Distrito de Salamanca
2881
Decreto de 19 de octubre de 2021 del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca por el que se aprueban las bases de la convocatoria del I Concurso de Fachadas y Escaparates Navideños del Distrito de Salamanca.En virtud de las competencias delegadas en los Concejales Presidentes de Distrito, por Acuerdo de 25 de julio de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (Boletín de la Comunidad de Madrid, número 188, de 9 de agosto de 2019),
DISPONGO
"Aprobar la convocatoria pública del I Concurso de Fachadas y Escaparates Navideños del Distrito de Salamanca, con arreglo a las siguientes especificaciones:
Artículo primero. Objeto de la convocatoria.
Con el propósito de fomentar, por un lado, la celebración de la Navidad entre los vecinos de Salamanca, creando un ambiente entrañable y de ilusión y por otro lado impulsar el comercio minorista de nuestro distrito, animando así a la ciudadanía a comprar dentro de él, la Junta Municipal de Distrito de Salamanca y las asociaciones de comerciantes convocan el I Concurso de "Fachadas y Escaparates Navideños en el Distrito de Salamanca".
Artículo segundo. Régimen jurídico.
La organización y realización de este concurso se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, por la disposición adicional primera Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2017. En su defecto, será de aplicación lo dispuesto en los preceptos de la citada ordenanza, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo tercero. Participantes.
Podrán participar en este concurso, todos los comercios minoristas situados en el Distrito de Salamanca, con escaparate visible desde la vía pública y establecimientos comerciales ubicados en el distrito que estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los epígrafes comprendidos en el sector de comercio.
Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, podrán acceder a la condición de beneficiarios del premio aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Los participantes deberán presentar una declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (modificación parcial), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 31 de mayo de 2017 o cumplimentar el formulario autorizando la consulta de los datos tributarios correspondientes.
La participación en el concurso es gratuita. La Junta Municipal del Distrito de Salamanca facilitará un galardón distintivo a los establecimientos participantes en el concurso, que deberá ser colocado en lugar visible.
Los escaparates y fachadas de los establecimientos participantes deberán estar decorados con elementos navideños, haciendo alusión a estas fechas y a la vista del público.
Dicha decoración deberá estar expuesta como mínimo, del 12 de diciembre de 2021 al 6 de enero de 2021.
Artículo cuarto. Tema y extensión.
El tema será libre, siempre relacionado con la Navidad.
Artículo quinto. Régimen de concesión del premio.
El régimen de concesión del premio que se convoca será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.
Un extracto de la presente convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la BDNS. Las bases íntegras de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y podrán consultarse en los portales de Internet https://sede.madrid.es y www.madridemprende.es. Todo ello de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo sexto. Órganos instructor y resolución del procedimiento.
La instrucción del procedimiento se realizará por la Coordinación del Distrito en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El órgano instructor, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, a la vista del expediente y valoración final del jurado, formulará la propuesta de resolución del premio.
Artículo séptimo. Condiciones y plazo de realización.
Las solicitudes de participación se formalizarán en formulario específico disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).
Dichas solicitudes podrán presentarse:
A través de la Sede Electrónica https://sede.madrid.es. Presencialmente, en la Oficina de Registro de la Junta Municipal del Distrito de Salamanca, situada en la calle Velázquez, 52, en horario de 8:30 a 16:45 horas de lunes a jueves, y de 9:30 a 13:45 horas los viernes, así como en cualquiera de las oficinas de Atención al Ciudadano "Línea Madrid". Además, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.