Saltar navegación

BOAM nº 8640 (18/05/2020)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

674

Acuerdo de 14 de mayo de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices sobre el expediente normativo.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), dedica, dentro del título VI, el artículo 129 a los principios de buena regulación, estableciendo que en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. El apartado 5 de este precepto establece que en aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, facilitando que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas.

 

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM) regula en el artículo 48 el procedimiento de aprobación de las normas de competencia del Pleno. Cuando la iniciativa normativa se ejerza por la Junta de Gobierno mediante la remisión del correspondiente proyecto, de conformidad con el artículo 48.3 LCREM, la Junta de Gobierno aprobará el proyecto inicial de norma y lo someterá al trámite de alegaciones, si afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Examinadas las alegaciones, el proyecto definitivo será aprobado por la Junta de Gobierno y remitido al Pleno, para su tramitación conforme al Reglamento Orgánico del Pleno, acompañado de las alegaciones recibidas y la memoria que recoja su valoración.

 

El pasado 6 de febrero, la Junta de Gobierno aprobó el Plan de Gobernanza y Simplificación Normativa del Ayuntamiento de Madrid, instrumento que estructura las medidas que el Gobierno municipal pretende implementar en los próximos años para mejorar la calidad del ordenamiento jurídico municipal.

 

Dentro de las medidas contenidas en el Plan, se prevé la aprobación de unas directrices sobre la documentación que debe integrar cada expediente normativo tramitado por el Ayuntamiento, que permitan tanto facilitar la confección del expediente administrativo de elaboración de las ordenanzas y reglamentos municipales, como coordinar su contenido con la información que se publica con la Huella Normativa del Portal de Transparencia.

 

El presente acuerdo da cumplimiento a dicha previsión, concretando este aspecto esencial de la tramitación de las normas, vinculado directamente con el principio de transparencia, como es la formación y contenido del expediente normativo, determinando los documentos que han de publicarse en la Huella Normativa del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid, para garantizar que cualquier ciudadano tenga un acceso sencillo y rápido tanto a las diferentes versiones de la iniciativa normativa, como a los documentos explicativos y justificativos de su redacción final.

 

Por ello, mediante este acuerdo se establecen las directrices que deberán seguir todos los órganos del Ayuntamiento de Madrid para la elaboración del expediente normativo, al no existir en la actualidad ninguna instrucción o disposición que relacione el conjunto de documentos que lo conforman. De esta forma, se logrará, igualmente, la identidad entre el expediente normativo y la información que debe publicarse en la Huella Normativa del Ayuntamiento de Madrid.

 

El artículo 17.1 a) LCREM atribuye a la Junta de Gobierno la competencia para aprobar los proyectos de ordenanzas, de reglamentos, incluidos los orgánicos y de los estatutos de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales sociedades mercantiles y fundaciones. Asimismo, corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 b) LCREM, la adopción de directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos y organismos del Ayuntamiento de Madrid.

 

En su virtud, a propuesta de la titular de la Coordinación General de la Alcaldía, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 14 de mayo de 2020,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar las directrices sobre el expediente normativo, que se adjuntan como anexo.

 

SEGUNDO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía a dictar las resoluciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

 

TERCERO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", aplicándose a todos los procedimientos que se encuentren en tramitación.

 

Madrid, a 14 de mayo de 2020.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Ángela Pérez Brunete.

Subir Bajar