BOAM nº 8331 (06/02/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes
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Resolución de 31 de enero de 2019 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área, de fecha 24 de enero de 2019, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva 2017-2018 y las correspondientes bases.Una vez aprobadas las bases por las que ha de regirse la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva 2017-2018, y en virtud de las facultades que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015 y de conformidad con el artículo once de la correspondiente convocatoria, y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas,
RESUELVO
Ordenar la publicación oficial del Decreto de la Alcaldesa de Madrid, de fecha 24 de enero de 2019, y las correspondientes bases, con el siguiente contenido:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 n) de la ley 22/ 2006 de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, y en el ejercicio de las competencias correspondientes al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes,
DISPONGO
PRIMERO. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades deportivas y de competición durante la temporada 2017/2018, aprobando las correspondientes bases.
CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL MUNICIPIO DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE COMPETICIÓN DURANTE LA TEMPORADA 2017-2018.
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria, la financiación a entidades deportivas sin ánimo de lucro del municipio de Madrid para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada 2017-2018.
ARTÍCULO 2.- Período subvencionable.
La presente convocatoria ampara las subvenciones que puedan ser obtenidas por las entidades beneficiarias para la realización de su programa deportivo en la temporada 2017-2018 (1 de septiembre de 2017 a 31 de agosto 2018).
ARTÍCULO 3.- Características específicas de la convocatoria.
Las bases que rigen esta convocatoria se regulan en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobadas por Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.
Esta convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se dirige a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la realización de su programa deportivo en la temporada 2017-2018 (1 de septiembre de 2017-31 de agosto de 2018), reconociendo y fomentando las acciones de promoción deportiva de base desarrolladas por las entidades en el término municipal de Madrid; que coadyuven o complementen los diversos programas de actuación deportiva del Ayuntamiento en esta materia durante el año 2018.
ARTÍCULO 4.- Beneficiarios y requisitos de los solicitantes.
Podrán solicitar estas ayudas, los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las secciones de acción deportiva no profesionales reguladas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y por Decreto 199/1998 de 26 de noviembre de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:
- Encontrarse legalmente inscritas y reconocidas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
- Tener su domicilio social en el término municipal de Madrid.
- Que el presupuesto de gastos del programa deportivo de la entidad sea superior a 3.000 euros e inferior a 300.000 euros.
No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Serán obligaciones de las entidades beneficiarias, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ARTÍCULO 5.- Importe.
El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 720.000 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 2019/001/098/341.02/489.01.
Los fondos serán concedidos según la valoración de las propuestas, si bien la convocatoria no obliga al Área de Gobierno de Cultura y Deportes al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado.
La cuantía económica de la subvención, que consistirá en un importe cierto a recibir por cada entidad, se obtendrá de multiplicar la puntuación obtenida por el valor económico del punto. El valor económico del punto se obtendrá de dividir la cantidad presupuestada para la convocatoria (720.000 euros) entre la suma de todos los puntos obtenidos por los posibles beneficiarios; teniendo en cuenta que las entidades que obtengan una puntuación menor que 5, se les asignará una puntuación de 5 puntos; las entidades que obtengan entre 5 y 120 puntos, se les aplicará la puntuación obtenida según baremo; y a las entidades que obtengan más de 120 puntos se les asignará una puntuación subvencionable máxima de 120 puntos.
ARTÍCULO 6.- Gastos subvencionables.
Se consideran subvencionables los gastos que no supongan inversión y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que cumplan los siguientes requisitos: