BOAM nº 8864 (12/04/2021)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
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Decreto de 29 de marzo de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con discapacidad en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2021”.2. Documentación específica obligatoria:
2.1. En el supuesto de solicitud por parte de quien no sea la persona propietaria de la vivienda – Declaración responsable suscrita por la persona solicitante o su representante, donde manifieste que goza de la plena disponibilidad del inmueble para la realización de las actuaciones, contando con la autorización de la persona propietaria de la vivienda, según el modelo adjunto a la convocatoria y disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).
2.2. En el supuesto de actuaciones sin iniciar o en curso de ejecución - Presupuesto del coste de la actuación para la que se solicita la ayuda, incluyendo las obras o instalaciones a realizar y, en caso de que fuera necesario por la entidad de las obras, proyecto básico firmado por técnico facultativo competente.
2.3. En el supuesto de actuaciones sin iniciar - Fotografías del estado actual, previo a la reforma.
2.4. En el supuesto de actuaciones sin iniciar y cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la contratación menor de suministros o servicios (15.000 euros sin IVA) - La persona beneficiaria de la ayuda deberá solicitar tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación. Cuando la elección no recaiga sobre la oferta económicamente más ventajosa, deberá aportarse una memoria justificando los motivos de la elección en base a criterios de eficiencia y economía.
2.5. En el supuesto de solicitud de subvención para actuaciones terminadas en el plazo de presentación de las solicitudes - Se aportará, además de la documentación general, la documentación descrita en el artículo 30 de esta convocatoria y, en el caso que se le requiera, el presupuesto de la actuación.
2.6. En el supuesto de solicitud de ayuda relacionada con el artículo 21.3.h de la convocatoria (instalación de domótica, sistemas de control de entorno o tecnologías del hogar digital) - Será necesaria la presentación de Memoria justificativa, elaborada por la persona solicitante y firmada por el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid) o por cualquier organización o entidad perteneciente al CERMI Comunidad de Madrid, que acredite la necesidad de utilizar este tipo de ayudas como apoyo técnico para la discapacidad que presente la persona con discapacidad.
3. Para acreditar el grado de discapacidad de la persona con discapacidad, que resida en la vivienda, deberá presentar cualquiera de estos documentos:
3.1. Certificado de calificación de la discapacidad en vigor, que incluya el grado de movilidad reducida positivo (Baremo de Movilidad Reducida) o que acredite la discapacidad sensorial o intelectual.
3.2. Tarjeta individual acreditativa del grado de discapacidad en vigor, que incluya el grado de movilidad reducida positivo (Baremo de Movilidad Reducida) o que acredite la discapacidad sensorial o intelectual.
En caso de oposición motivada a la consulta de estos datos en el impreso de solicitud, el solicitante deberá aportar la documentación a cuya consulta se opone para que el Ayuntamiento de Madrid puede conocer los requisitos establecidos en este procedimiento, en caso contrario, no se podrá estimar su solicitud.
4. Las solicitudes se acompañarán de los documentos recogidos en este artículo salvo que ya estuvieran en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por esta, en cuyo caso podrán acogerse a lo establecido en la letra d) del artículo 53.1 de la LPACAP siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este extremo deberá acreditarse mediante declaración responsable de la persona solicitante o de su representante en la que se especifiquen los documentos presentados, su fecha de presentación anterior y la dependencia donde se entregaron. En tal caso, las personas solicitantes acreditarán, en la citada declaración responsable, que los documentos, así como los hechos y circunstancias que consten en los mismos, se mantienen vigentes y no han sufrido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud.
5. Con carácter general no se exigirá la aportación de documentos originales a las personas interesadas, que se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia o cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, la Administración podrá requerir, de manera motivada, la exhibición del documento o de la información original correspondiente a las copias aportadas, para su cotejo.
6. Para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.2.3 de la convocatoria, referido al empadronamiento en la vivienda, no será necesario aportar volante de empadronamiento, toda vez que el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración como órgano instructor, comprobará de oficio el empadronamiento, de conformidad con el artículo 19.1 de la convocatoria. En caso de oposición a la consulta de los referidos datos (en el impreso de solicitud), deberá presentar la correspondiente documentación.
Pero cuando la consulta de datos o documentos sean de naturaleza tributaria, será necesario un consentimiento expreso por parte del interesado, en el impreso de solicitud. En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportar necesariamente los documentos que justifiquen las circunstancias tributarias para que se pueda estimar su solicitud.
Artículo 17. Datos de carácter personal.
1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la persona solicitante deberá autorizar expresa e inequívocamente a este Ayuntamiento para la petición y obtención de dicha información, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de concesión o en cualquier otra comunicación posterior.