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BOAM nº 8864 (12/04/2021)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Decreto de 29 de marzo de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con discapacidad en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2021”.

2. Los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición que les atribuye la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, ante la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración (calle Ribera del Sena, n.º 21, de Madrid).

 

Artículo 18. Subsanación de defectos de la solicitud.

 

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP, que será notificada a las personas interesadas con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es.

 

Artículo 19. Instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de la subvención.

 

1. Se designa como órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para la presente convocatoria conforme el artículo 25 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid, a la Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, que realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe emitir informe del cumplimiento de los requisitos administrativos y la valoración técnica y económica de la inversión, en virtud de la cual deba formularse la propuesta de decreto.

2. Las solicitudes presentadas en plazo, y completas con toda la documentación requerida, de conformidad con el artículo 26.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid, se tramitarán por el procedimiento simplificado, toda vez que el único criterio es la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos en la fecha de presentación dentro del plazo previsto en el artículo 13 de la convocatoria. Pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

Se exceptúa de la necesidad de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el supuesto que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

3. El órgano instructor, tras la comprobación que las personas solicitantes reúnen los requisitos exigidos, formulará propuesta de decreto, que tendrá carácter de definitiva y expresará la persona solicitante o la relación de solicitantes a cuyo favor se propone la concesión de la subvención, así como la cuantía a percibir por estos.

4. Formulada la propuesta de decreto definitiva, se publicará ésta en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, para que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, las personas solicitantes propuestas como personas beneficiarias comuniquen su aceptación o renuncia al Ayuntamiento. En el caso de que en el plazo señalado no se presente esa aceptación o renuncia, se considerará que la persona solicitante acepta la subvención y que lo hace en los términos de la propuesta de decreto definitiva.

La aceptación o renuncia expresa habrá de ser firmada por la persona beneficiaria o su representante legal. El modelo de aceptación de la subvención podrá descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.

En ese mismo instante y solo para aquellas personas solicitantes que no sean personas propietarias de la vivienda, en relación con el artículo 16.2.1 de la convocatoria, se requerirá la autorización de la persona propietaria de la vivienda para la realización de las actuaciones objeto de subvención. Este documento será preceptivo para proceder al pago de la subvención.

5.  La propuesta de decreto definitiva se elevará para su aprobación al Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Las propuestas de decreto no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente al Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, mientras no se le haya notificado el decreto de concesión por el órgano competente.

 

Artículo 20. Criterios de valoración de las solicitudes.

 

1. Las subvenciones se otorgarán a quienes hubieran acreditado la condición de persona beneficiaria, estableciéndose un orden de prelación de las solicitudes de subvención presentadas en el plazo establecido en el artículo 13 de esta convocatoria, y que reúnan los requisitos establecidos en la misma. Dicha concesión atenderá al riguroso orden de entrada en los registros oficiales, referido en su caso, al momento de subsanación de los defectos observados o de aporte de la documentación completa justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por esta convocatoria para la concesión de las ayudas.

2. En el supuesto de coincidencia del mismo orden de prelación entre varias solicitudes de subvención, esta se resolverá atendiendo al orden cronológico de la fecha de la presentación de la solicitud de subvención, teniendo prioridad las registradas con fecha anterior sobre las posteriores. A este fin se considerará fecha de presentación de la solicitud, aquella en que la misma hubiere quedado válidamente presentada, por haber sido cumplimentada en debida forma y haberse acompañado de la totalidad de la documentación exigida en esta convocatoria.

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