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BOAM nº 8864 (12/04/2021)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Decreto de 29 de marzo de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con discapacidad en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2021”.

4. Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución de la obra o instalación subvencionada.

5. No tendrán el carácter de subvencionables los costes indirectos.

 

Artículo 22. Determinación del importe subvencionable.

 

1. Para el cálculo de las subvenciones objeto de esta convocatoria, se procederá a determinar en primer lugar el presupuesto protegible, que será el resultante de la revisión, por parte de los servicios técnicos del órgano gestor, de la documentación aportada por las personas solicitantes y justificativa de los conceptos relacionados como gastos subvencionables en el artículo 21 de esta convocatoria.

2. Una vez obtenido el importe anterior, se aplicarán los porcentajes de subvención correspondientes en función del grado de discapacidad de la persona con discapacidad para la cual se solicita la subvención.

3. El importe total de subvención resultará de la suma de los conceptos especificados en el artículo 21, con los límites señalados en el Anexo de esta convocatoria.

 

Artículo 23. Decreto de la subvención.

 

1.  El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano dictará los decretos definitivos, que serán motivados, y expresarán la relación de solicitantes a los que se concede subvención y la cuantía.

Asimismo, los decretos harán constar de manera expresa el porcentaje correspondiente al coste total subvencionado, con especificación del desglose de los porcentajes correspondientes al coste real de las actuaciones, así como las condiciones en las que se concede la subvención, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro.

2. Si alguna de las personas beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención de la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquel, en su orden de prelación, siempre y cuando con la renuncia por parte de las personas beneficiarias, se haya liberado el crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente comunicará esta opción a las personas solicitantes interesadas para que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha comunicación, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda. En ausencia de respuesta la persona beneficiaria en este plazo se considerará otorgada su aceptación. Aceptada la propuesta por la persona beneficiaria, se dictará decreto de concesión y se procederá a su notificación conforme al artículo 25 de esta convocatoria.

En ese mismo instante y solo para aquellas personas solicitantes que no sean propietarias de la vivienda, en relación con el artículo 16.2.1 de la convocatoria, se requerirá la autorización de la persona propietaria de la vivienda para la realización de las actuaciones objeto de subvención. Este documento será preceptivo para proceder al pago de la subvención.

3. La subvención es un importe único vinculado al conjunto de actuaciones incluidas en el proyecto presentado, debiendo comunicar cualquier modificación al mismo que pudiera presentarse, en las condiciones del artículo 26 de esta convocatoria.

La concesión de una subvención, al amparo de esta convocatoria, no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos, aunque se trate de actuaciones similares. No se concederá subvención alguna hasta tanto no se hayan justificado adecuadamente subvenciones anteriores.

4. La documentación relativa a las actuaciones que no resulten subvencionadas podrá ser retirada de las dependencias municipales por las personas solicitantes en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Comunidad de Madrid. Transcurrido dicho plazo, la Administración Municipal no vendrá obligada a la custodia de la misma.

 

Artículo 24. Notificación del decreto de subvención.

 

1. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, que se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado el decreto de subvención, las personas interesadas podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la LGS, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver y notificar el expediente.

2. La resolución de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, por la que se ordena la publicación de los decretos de subvención, se publicará en la BDNS, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Además se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, y en la página web www.madrid.es. De conformidad con el artículo 45.1 b) LPACAP, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

3. El decreto de subvención pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 de la LPACAP y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

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