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BOAM nº 8864 (12/04/2021)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Decreto de 29 de marzo de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con discapacidad en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2021”.

2.  No serán subvencionables:

2.1. Las obras en viviendas particulares que tengan por objeto actuaciones de mera estética, o que no supongan una mejora de la accesibilidad de la vivienda o de las condiciones de vida en el hogar en función de la discapacidad que tengan, ni favorezcan la autonomía de la persona con discapacidad.

2.2. Las obras que afecten a los elementos comunes de los inmuebles en edificios existentes de uso residencial vivienda.

2.3. En el caso de viviendas unifamiliares, no será subvencionable ninguna obra que no esté en el interior de la vivienda, tales como las zonas de acceso a la misma o aquellas relativas a la accesibilidad en piscinas, zonas deportivas o cualquier otra dentro de su parcela, exceptuando únicamente aquella actuación mínima imprescindible necesaria para acceder desde la calle al interior de la vivienda.

2.4. Las obras que supongan ampliación de la vivienda habitual o las adaptaciones de vivienda de nueva construcción.

2.5. Los productos de apoyo que no cumplan el objetivo de la adaptación funcional de la vivienda, tales como camas, colchones, sillas de ruedas, andadores, etc., y en general aquellos productos que no sean fijos y permanentes en la vivienda objeto de la subvención.

 

Artículo 10. Requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria.

 

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas: las personas propietarias, arrendatarias, usufructuarias o titulares por cualquier otro título jurídico de similar naturaleza admisible en derecho, de viviendas en donde resida alguna persona que tenga reconocido los requisitos señalados en al artículo 7.2 de la convocatoria, para la cual se hayan tenido que hacer o se tengan previsto hacer obras de adaptación de sus viviendas para la mejora de la autonomía.

2.  No podrán ser personas beneficiarias de las ayudas:

a) Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas y demás entes públicos, ni aquellas personas beneficiarias de las señaladas en el artículo 10.1 de la convocatoria, cuando la propiedad de la vivienda sea una Administración Pública distinta del Ayuntamiento de Madrid.

b) Las personas propietarias, arrendatarias, usufructuarias en quienes concurran cualquiera de las circunstancias de prohibición para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Las personas jurídicas.

3. La subvención tendrá carácter finalista, por lo que las personas beneficiarias deberán destinar el importe íntegro de la subvención a la ejecución de las obras o instalaciones para las que fue concedida.

4. La ayuda solicitada tendrá que ser necesaria y de una utilidad característica y específica para atender la particular discapacidad padecida. No serán subvencionables aquellas otras ayudas que comprendan dispositivos y elementos que tengan un uso o una utilidad de carácter general y no específicamente dirigida a atender de forma exclusiva la referida discapacidad. La especificidad y exclusividad de tales elementos y dispositivos deberá ser debidamente acreditada por el solicitante y valorada por el órgano gestor de la subvención.

 

Artículo 11. Compatibilidad de subvenciones.

 

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria no serán compatibles con ninguna subvención o ayuda para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las que en su caso pudieran haberse otorgado por el Ayuntam iento de Madrid, tales como que hayan sido beneficiarios por la misma actuación en el Plan Adapta Madrid 2020, por los servicios sociales del Ayuntamiento o por cualquiera de los 21 Distritos de la ciudad de Madrid.

2. El importe de la subvención concedida, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actuación a realizar por las personas beneficiarias.

 

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

 

1. El procedimiento de concesión de subvenciones de la presente convocatoria será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de fecha 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo de 31 de mayo de 2017, cuyo plazo de presentación comenzará a partir de la entrada en vigor de la convocatoria.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, que se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 13. Plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

 

1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención objeto de esta convocatoria comprenderá el periodo temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y finaliza a los tres meses de su publicación. En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran las publicaciones indicadas en el apartado 1 de este artículo, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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