Saltar navegación

BOAM nº 8592 (28/02/2020)
Alcaldía

405

Decreto de 27 de febrero de 2020 del Alcalde por el que se crea el Observatorio de la Ciudad y se regula su composición y funcionamiento.

El Observatorio de la Ciudad fue creado por Decreto de Alcalde de 24 de julio de 2006 como instrumento fundamental para la puesta en marcha de las actuaciones necesarias para la evaluación de la gestión municipal y la difusión e información de sus resultados a la ciudadanía, teniendo en cuenta especialmente la percepción que tienen los ciudadanos de la calidad de los servicios municipales.

 

En 2015, mediante Decreto de la Alcaldesa de 7 de diciembre, se introducen una serie de mejoras en la regulación del Observatorio de la Ciudad con el fin de afianzarlo y hacerlo todavía más efectivo como órgano de evaluación y rendición de cuentas, refuerzo de la transparencia en la actividad pública y de la participación ciudadana, dada la transcendencia de estos conceptos y la necesidad de hacerlos realidad, en armonía con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Este decreto establecía que las funciones de este órgano colegiado eran el "impulso, seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de rendición de cuentas, transparencia y participación ciudadana", siendo su "finalidad impulsar de forma institucional la evaluación de la gestión municipal y la efectividad de los principios de transparencia y participación, difundiendo e informando de sus resultados a la ciudadanía, y teniendo en cuenta especialmente la percepción que ésta tiene de la calidad de los servicios municipales".

 

El 29 de enero de 2019, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, se aprueba el texto definitivo del Reglamento Orgánico del Observatorio de la Ciudad, dando una nueva perspectiva al Observatorio de la Ciudad, definiéndolo como un órgano de participación ciudadana encargado de analizar la acción municipal y sus políticas públicas, a partir de la información proporcionada por el órgano municipal responsable de diseñar, coordinar y gestionar los sistemas de información permanentes del Observatorio de la Ciudad.

 

Previa a la aprobación de este Reglamento Orgánico se había suprimido el órgano colegiado Observatorio de la Ciudad por Decreto de la Alcaldía de 29 de noviembre de 2017. Este órgano colegiado municipal estuvo en vigor más de diez años, entre 2006 y 2017.

 

Actualmente en el Ayuntamiento de Madrid existen diferentes instrumentos para la participación ciudadana que van a ser analizados con el objeto de elaborar un nuevo modelo de participación ciudadana, situando a las nuevas tecnologías como el instrumento principal de participación.

 

En este nuevo modelo no se contempla la configuración del Observatorio de la Ciudad como instrumento de participación al considerar que su naturaleza jurídica, tal como se establece en el artículo 53 de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016 es la de un órgano encargado de la difusión e información a la ciudadanía de los resultados de la evaluación de la gestión municipal.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento del Observatorio de la Ciudad, como órgano colegiado con funciones de impulso, seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de rendición de cuentas, transparencia y participación ciudadana, que tiene como finalidad impulsar de forma institucional la evaluación de la gestión municipal y la efectividad de los principios de transparencia y participación, difundiendo e informando de sus resultados a la ciudadanía, y teniendo en cuenta especialmente la percepción que ésta tiene de la calidad de los servicios municipales.

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

 

El Observatorio de la Ciudad se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de transparencia y calidad de los servicios, como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

 

1. El Observatorio de la Ciudad se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

 

2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

 

Artículo 4. Finalidad y funciones.

 

1. El Observatorio de la Ciudad tiene una doble finalidad: una interna consistente en promover e impulsar la evaluación de la gestión municipal y la efectividad de los principios de transparencia y participación; proporcionando a la organización municipal la información necesaria para la planificación y la gestión de los servicios. Y otra externa, dirigida a difundir los resultados de la evaluación, la transparencia y la participación a la ciudadanía, informando de la gestión municipal y del nivel de calidad de los servicios que presta el Ayuntamiento.

 

En la consecución de estas finalidades el Observatorio de la Ciudad se orienta por los principios generales de servicio a la ciudadanía, orientación a los resultados, eficacia y eficiencia, y específicamente por los siguientes:

 

a) Principio de calidad, informando y promoviendo la utilización de los resultados de la evaluación en la mejora continua de los servicios.

 

b) Principio de transparencia, rindiendo cuenta a la ciudadanía.

 

c) Principio de participación ciudadana, tomando en consideración la opinión de la ciudadanía.

 

d) Principio de objetividad, realizando sus actuaciones con independencia de criterio y basadas en los valores de responsabilidad pública.

 

2. Para el cumplimiento de las finalidades descritas, el Observatorio de la Ciudad llevará a cabo las funciones siguientes:

 

a) Evaluar la gestión municipal y el nivel de calidad de los servicios prestados mediante los Sistemas que se definen en el artículo 14 del presente decreto, con el objetivo de rendir cuentas a la ciudadanía.

 

Subir Bajar