BOAM nº 8592 (28/02/2020)
Alcaldía
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Decreto de 27 de febrero de 2020 del Alcalde por el que se crea el Observatorio de la Ciudad y se regula su composición y funcionamiento.b) Promover la transparencia de la actividad municipal y contribuir al derecho de acceso a la información relativa a la misma.
c) Incorporar la voz de la ciudadanía para establecer las prioridades de la política municipal mediante estudios de opinión, sugerencias y reclamaciones, y otros canales de participación establecidos por el Ayuntamiento de Madrid.
d) Proponer la realización de actividades concretas de evaluación, transparencia y participación ciudadana en la organización municipal.
e) Difundir la información relacionada con el Observatorio de la Ciudad a través del portal web institucional del Ayuntamiento o mediante cualquier otro medio considerado oportuno.
f) Elaborar y armonizar los parámetros generales de recogida y análisis de la información contenida en los Sistemas de Información del Observatorio de la Ciudad definidos en el artículo 14.
g) Prestar asesoramiento a la organización municipal en las materias que le son propias.
h) Promover actividades de promoción, formación, evaluación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias que le son propias.
i) Colaborar, en las materias que le son propias, con organizaciones de naturaleza análoga.
3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, del Observatorio de la Ciudad, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.
4. Los acuerdos adoptados por el Observatorio de la Ciudad no tendrán efectos directos frente a terceros.
Artículo 5. Composición.
1. El Observatorio de la Ciudad estará compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.
2. Quienes sean miembros del órgano colegiado, así como quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6. Presidencia.
1. La Presidencia del Observatorio de la Ciudad corresponderá al titular del Área de Gobierno competente en materia de transparencia y calidad de los servicios.
2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Observatorio de la Ciudad.
b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir los empates con su voto de calidad.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y propuestas adoptadas por el órgano, así como las certificaciones de sus acuerdos.
g) Remitir al órgano competente los acuerdos y resoluciones del Observatorio de la Ciudad para su aprobación cuando ello fuese procedente.
h) Designar a la persona titular de la Vicepresidencia.
i) Nombrar a la persona titular de la Secretaría del órgano.
j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 7. Vicepresidencia.
1. La persona titular de la Vicepresidencia del Observatorio de la Ciudad será designada por la Presidencia entre titulares de órganos superiores o directivos del Ayuntamiento de Madrid, que no tengan la condición de Vocales.
2. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y asumirá aquellas funciones que pueda delegarle.
3. En el supuesto de que exista imposibilidad para que la Vicepresidencia sustituya a la Presidencia, esta recaerá en una de las Vocalías, por designación de la Presidencia, con previa comunicación a la Secretaría.
Artículo 8. Vocalías.
1. Serán titulares de las Vocalías del Observatorio de la Ciudad:
- Las personas titulares de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid.
- La persona titular de la Coordinación General de la Alcaldía.
- La persona titular de la coordinación general competente en materia de transparencia.
- Las personas titulares de las direcciones generales competentes en materia de coordinación de los distritos, transparencia, calidad y evaluación, sugerencias y reclamaciones, participación ciudadana y presupuestos.
2. Corresponden a las Vocalías las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones, participar en los debates y formular ruegos y preguntas.
b) Ejercer su derecho de voto, expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
c) Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente por el Observatorio de la Ciudad.
d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
3. Cada Vocalía designará a un suplente entre personal a su servicio, para su sustitución en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, con rango mínimo de Dirección General, salvo en el supuesto de que el vocal sea un órgano directivo, en cuyo caso, la suplencia podrá acordarse entre personal a su servicio con rango de Subdirector General. Dicha designación será comunicada a la Secretaría del Observatorio de la Ciudad.
Artículo 9. Otros asistentes.
A las sesiones del Observatorio de la Ciudad podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas titulares de órganos directivos, así como personal funcionario o experto que, por razón de sus funciones, conocimiento o especialización, sean convocados por la Presidencia.
Artículo 10. Secretaría.