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BOAM nº 8592 (28/02/2020)
Alcaldía

405

Decreto de 27 de febrero de 2020 del Alcalde por el que se crea el Observatorio de la Ciudad y se regula su composición y funcionamiento.

4. Cada miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

 

5. Las actas se podrán aprobar en la misma o en la siguiente sesión. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y la remitirá a través de medios electrónicos a cada miembro del Observatorio de la Ciudad, que podrá manifestar, por los mismos medios, su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma sesión.

 

6. La Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado en la sesión sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

 

 

Artículo 13. Grupos de trabajo.

 

1. El Observatorio de la Ciudad podrá crear grupos de trabajo de carácter permanente para la preparación de las sesiones, y grupos de trabajo para la realización de tareas de análisis, estudio y elaboración de propuestas concretas en el ámbito de su finalidad y funciones.

 

2. La composición, funcionamiento y régimen de sesiones de los grupos de trabajo se fijarán por el Observatorio de la Ciudad.

 

3. Podrán formar parte de los grupos de trabajo las personas titulares de las Vocalías, así como el personal al servicio del Ayuntamiento y aquellas personas que, por razón de su especialización o conocimiento, sean designadas por la Presidencia.

 

Artículo 14. Sistemas de información del Observatorio de la Ciudad.

 

1. Los sistemas de información del Observatorio de la Ciudad son:

 

a) Plan Estratégico: instrumento para la definición, seguimiento y evaluación de la estrategia municipal establecida por el Gobierno de la Ciudad. Recoge un conjunto de objetivos e indicadores de seguimiento y evaluación de la actuación municipal.

 

b) Plan Operativo de Gobierno: instrumento de planificación, seguimiento y evaluación de las acciones a desarrollar a lo largo del mandato para dar respuesta a la estrategia establecida por el Gobierno de la Ciudad.

 

c) Presupuestos: instrumento de planificación y seguimiento de los ingresos y gastos que deben realizarse para desarrollar la misión del Ayuntamiento de Madrid según las líneas de acción y prioridades establecidas para cada ejercicio.

 

d) Evaluación: conjunto integrado de evaluaciones realizadas por las diferentes unidades del Ayuntamiento con la finalidad de valorar planes, programas, proyectos, actuaciones y prestación de servicios municipales.

 

e) Cartas de Servicios: instrumento para la identificación, seguimiento y evaluación de los compromisos de calidad con los que se prestan los servicios municipales, para su mejora continua.

 

f) Percepción Ciudadana: conjunto integrado de estudios realizados por las diferentes unidades del Ayuntamiento con la finalidad de conocer la opinión, expectativas, necesidades y satisfacción de la ciudadanía.

 

g) Sugerencias y Reclamaciones: instrumento para la recepción, gestión y análisis de las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones presentadas por la ciudadanía para poner en marcha acciones de mejora.

 

h) Gobierno Abierto: conjunto de programas e instrumentos para potenciar la transparencia, la participación ciudadana y la apertura de datos públicos.

 

i) Cualesquiera otros planes, programas o documentos análogos elaborados para la ordenación de la actividad de la Administración Municipal.

 

2. Para facilitar a la ciudadanía el acceso a la información de estos sistemas, la gestión municipal se organiza en áreas de acción, que son los ámbitos de actuación de las políticas municipales y de la prestación de los servicios del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 15. Dotación de medios.

 

El Área de Gobierno competente en materia de transparencia y calidad de los servicios dotará al Observatorio de la Ciudad de los medios personales y recursos necesarios para su funcionamiento, sin que ello suponga aumento del gasto público.

 

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo y aplicación.

 

Se faculta al/a la titular del Área de Gobierno competente en materia de transparencia y calidad de los servicios para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

 

Disposición final segunda. Eficacia y comunicación.

 

El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", de conformidad con el artículo 77 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004.

 

Las funciones previstas en las letras e) y f) del artículo 4.2 seguirán ejerciéndose por la Dirección General de Transparencia hasta que se produzca la modificación del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía para adaptarse a lo previsto en este decreto.

 

Madrid, a 27 de febrero de 2020.- El Alcalde, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.

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