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BOAM nº 8358 (15/03/2019)
Distrito de Salamanca

499

Decreto de 12 de marzo de 2019 del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca por el que se aprueba la convocatoria del I Concurso del Balcones del Distrito de Salamanca.

1. Objetivo y finalidad de la convocatoria.

 

Aprobada en los presupuestos participativos la propuesta presentada por la Asociación de Amigos de los Balcones de celebrar un concurso de balcones en los diferentes barrios del Distrito, se establecen a continuación las Bases Reguladoras del I Concurso de Balcones del Distrito de Salamanca 2019, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el fin de promover la participación activa de los vecinos y vecinas en la mejora de la calidad medio ambiental, una mayor naturalización del paisaje urbano y la mejora en la conservación del patrimonio cultural heredado.

 

2. Régimen jurídico aplicable.

 

A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia, en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza General de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

En su defecto se regulará por lo dispuesto en la citada ordenanza, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.

 

3. Participantes.

 

Podrán participar en el concurso todas las personas mayores de edad, propietarias o arrendatarias de una vivienda con balcones o terrazas con vistas a calle pública que reúnan las condiciones necesarias para ser decorados sin que suponga un peligro para la integridad de los viandantes. Los participantes deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las instalaciones, asumiendo cualquier responsabilidad ante terceros. No podrán participar miembros del jurado.

Los participantes colocarán el distintivo del concurso facilitado por la organización a fin de identificar el balcón. El Ayuntamiento de Madrid podrá hacer uso de las imágenes de los balcones participantes ya sea para uso interno o en medios de comunicación y publicidad.

De conformidad con la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de las Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, no podrán participar en la convocatoria, las personas físicas, jurídicas o entidades que cumpliendo los requisitos específicos, estén incursos en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los ganadores deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, mediante certificados expedidos por el Ministerio u órgano competente en materia de Hacienda Pública y por la Tesorería de la Seguridad Social.

Los órganos gestores comprobarán, asimismo, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, haciéndolo constar en el expediente mediante la oportuna diligencia. Los requisitos anteriores deberán acreditarse no sólo en el momento de la concesión, sino también en el momento de la tramitación del reconocimiento de la obligación, salvo el de no estar incurso en resto de prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los certificados y declaraciones, tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición o emisión. Si hubieran caducado, el beneficiario deberá presentar una certificación o declaración actualizada a requerimiento de los servicios gestores.

No obstante, los ganadores autorizan al personal responsable de la Junta Municipal del Distrito de Salamanca, la realización de oficio, de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución (consulta de oficio de las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid).

En el momento de formalizar la inscripción en el anexo I (Boletín de inscripción), que aparece como anexo a esta convocatoria, los participantes deberán firmar una declaración responsable de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y Ayuntamiento de Madrid, y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, según se indica en el Anexo II, que acompaña la presente convocatoria. En caso de resultar premiado, deberá aportar los certificados referidos.

En todo caso, no se podrá exigir la presentación de documentos o la aportación de datos que ya estén en poder de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, el solicitante deberá declarar en qué administración, institución pública u órgano administrativo consta el dato o la documentación original.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el solicitante deberá autorizar expresa e inequívocamente a este Ayuntamiento para la petición y obtención de dicha información, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de concesión o en cualquier otra comunicación posterior.

 

4. Inscripción.

 

La presentación de las obras se realizará presencialmente en la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario del Distrito de Salamanca (calle Velázquez, 52), de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o mediante correo electrónico en la dirección participasalamanca@madrid.es.

En la inscripción se indicará la dirección y ubicación exacta del balcón o terraza presentado a concurso.

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